II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25707)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 167396

7.2 En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, la
secretaria de la comisión entregará en el servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y la
documentación presentada por cada persona que concursase.
7.3 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en
el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de la
comisión, a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://
sede.uvigo.gal), empleando el procedimiento SXER-Instancia genérica, con indicación de
la referencia de la plaza y dirigidos al servicio de Personal Docente e Investigador, los
siguientes documentos:
a) Copia simple del documento de identidad, copia electrónica auténtica del título
de doctor o doctora y copia electrónica auténtica de la acreditación.
b) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas (BOE del 4 de enero de 1985).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56.1.d) del EBEP.
En el caso de ser nacional de otro Estado, acreditar no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de
Salud (SERGAS) de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de
universidad.
Quien tenga la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar y
presentar los documentos de los apartados «c» y «d», debiendo presentar los aspirantes
que no pertenezcan a la Universidad de Vigo certificado (hoja de servicios) de la
universidad u organismo del que dependan que acredite su condición y de cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios. Los aspirantes que pertenezcan a la
Universidad de Vigo estarán exentos de presentar dicha hoja de servicios.
7.4 El Rector de la Universidad de Vigo efectuará el nombramiento como
funcionario o funcionaria docente de carrera de las personas propuestas por la comisión
en un número que no exceda el de plazas convocadas a concurso, una vez que hayan
acreditado en plazo la documentación requerida. De no hacerlo, el Rector procederá al
nombramiento de la siguiente persona en el orden propuesto.
7.5 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de
conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de
número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá
para su publicación al «Boletín Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se
comunicará al Consejo de Universidades.
7.6 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta deberá
tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o
funcionaria de carrera del cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
7.7 Las referencias a las necesidades y obligaciones docentes y al centro de
adscripción que pueda tener la convocatoria no supondrán derecho de vinculación
exclusiva a tal actividad docente y destino para quien tenga adjudicada la plaza.

cve: BOE-A-2023-25707
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Núm. 302