III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25750)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.486.08 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Séptima.

Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SEFH pueda percibir para la misma finalidad procedente de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octava. Justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las
oficinas de la AEMPS antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes
a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades, la cual se
compone de:
a)

Informe de Auditor que verificará:

− Cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión
y aplicación de la subvención.
− La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
− La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.
− La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
− La adecuada compatibilidad o no con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, en virtud del artículo 65.3.c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

− Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e
inversiones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
− Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El auditor de cuentas verificará la cuenta justificativa sobre la base de estos
documentos.
El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter
subvencionable.
La SEFH deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada
mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir, la AEMPS, de la cuenta

cve: BOE-A-2023-25750
Verificable en https://www.boe.es

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Una memoria económica. que, contendrá como mínimo un estado representativo
de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago., así como: