III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25750)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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6. Difundirá todo aquel material, propuesto por la Unidad de Coordinación del
PRAN, en los eventos que tengan lugar en el marco del convenio.
Tercera. Compromisos de la AEMPS.
− Establecer las medidas oportunas tendentes a la consecución del objeto del
presente convenio, incluyendo la formación e información necesarias.
− Revisar todo aquel material que realice con motivo del cumplimiento del
compromiso sexto de la estipulación segunda, antes de su difusión.
Cuarta. Tratamiento y Protección de datos.
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y
comunicaciones para el registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el
desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la
normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de
secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre
cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de
este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la
mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Quinta. Logotipo institucional.
La SEFH incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
A tales efectos, ambas partes firmantes del convenio proporcionarán de forma mutua
los modelos de logotipos, que no podrán ser modificados ni alterados. En el caso de
utilizarse en soporte web, los logos institucionales estarán hipervínculados a las
respectivas páginas webs.
En las actividades de promoción/información objeto del presente convenio se deberá
incluir el siguiente texto:
«Con la colaboración del Plan Nacional frente la Resistencia a los Antibióticos
(PRAN), proyecto coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) adscrita al Ministerio de Sanidad.»
Sexta. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para SEFH, no podrá superar la
cantidad total máxima de cuarenta mil euros (40.000 euros).

cve: BOE-A-2023-25750
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302