III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25750)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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justificativa abreviada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables aquellos que directamente
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y hayan sido contraídos durante el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30
de noviembre de 2023.
La AEMPS, se reserva la facultad de requerir, a la SEFH, cuanta documentación se
estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder
proceder a la realización del pago del mismo.
El auditor de cuentas que verifique la cuenta justificativa estará inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Novena.

Pago.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Sociedad, a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados
corresponden directamente con el objeto de la subvención.
b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus
resultados.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por
la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.
Décima.

Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio
que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir
durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de la Jefatura de Unidad de Apoyo o persona en
quien delegue que ejercerá la presidencia de la Comisión.
● La persona titular del puesto de Unidad de Coordinación del PRAN, o persona en
quien delegue que ejercerá la secretaría de la Comisión.
– Por parte de la SEFH:

Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la SEFH para monitorizar el
desarrollo de las actividades recogidas en este convenio.
Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes.

cve: BOE-A-2023-25750
Verificable en https://www.boe.es

● La persona titular del puesto de Presidente, o persona en quien delegue.
● La persona titular del puesto de Secretario General, o persona en quien delegue.