III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25749)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Casa del Corazón, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la gestión y el mantenimiento de los Registros Nacionales de Marcapasos y Desfibriladores Implantables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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Séptima. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la Fundación Casa del
Corazón, no podrá superar la cantidad total máxima de ciento ochenta y dos mil euros
(182.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.482 y, en consecuencia,
se abonará con cargo a ésta.
La Fundación Casa del Corazón es la única perceptora de la referida subvención
nominativa y titular de las obligaciones inherentes a su condición de beneficiaria.
Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la Fundación pueda percibir para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.

Justificación de la subvención recibida.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las
oficinas de la AEMPS antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes
a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades, la cual se
compone de:
a)

Informe de Auditor que verificará:

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Una memoria económica justificativa que, contendrá como mínimo un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, debidamente agrupados.
d) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter
subvencionable.
La Fundación deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención
realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir, la AEMPS, de la
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-25749
Verificable en https://www.boe.es

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y, en su caso, la
documentación acreditativa del pago, las cuales son uno de los contenidos de la cuenta
justificativa que puede verificar el auditor (artículo 72.2 b) del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio),
según el artículo 74.1 b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
– La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con identificación del importe y su procedencia y, calcular si, en
conjunto, superan el coste de la actividad, todo ello de acuerdo con los artículos 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 74.1 b) en relación con el 72.2 e) del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.