III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25749)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Casa del Corazón, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la gestión y el mantenimiento de los Registros Nacionales de Marcapasos y Desfibriladores Implantables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167747
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el
artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el
registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercero
requiere la celebración de un contrato privado con los requisitos legales
correspondientes. A los efectos anteriores se suscribirá junto con el presente convenio
un contrato entre las partes que figura como anexo 1 de este convenio.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la
mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
La FCC, a través de la SEC; deberá garantizar en todo momento que la información
aportada desde los centros hospitalarios y/o las empresas no será divulgada a terceros,
sino que será tratada de forma confidencial exclusivamente para los fines autorizados en
este convenio. Cualquier otro uso de dichos datos por la FCC o la SEC sólo podrá
llevarse a cabo previa autorización expresa de la AEMPS, titular de los Registros, salvo
lo previsto en la estipulación quinta, apartado 3 de este convenio.
Los compromisos de la FCC, a través de la SEC, se entenderán extendidos a los
especialistas que designe o ponga a disposición para tales actividades.
Quinta.
Compromisos de la AEMPS.
1. La AEMPS atenderá las consultas realizadas por la FCC, a través de la SEC,
sobre cualquier materia que interese a sus profesionales en el ámbito de las
competencias de la AEMPS.
2. La publicación y/o difusión por la AEMPS de documentos, protocolos, guías,
folletos u otra información que se hayan derivado de las actividades del presente
convenio hará mención de dicho marco de colaboración AEMPS-FCC-SEC.
3. La AEMPS autoriza a la FCC, a través de la SEC, para cumplir el compromiso de
mantener actualizadas las bases de datos europeas, como lo viene haciendo hasta la
fecha. Igualmente, se autoriza la utilización y publicación de los resultados del análisis de
datos en los ámbitos médico-científicos en los que intervenga la SEC, siendo precisa no
obstante la notificación y remisión previa a la AEMPS de dichos resultados.
4. La AEMPS se compromete a realizar sucesivas auditorías que marca la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Se realizará el seguimiento de los trabajos y actuaciones realizadas por la FCC,
a través de la SEC.
6. La AEMPS informará a la FCC/SEC de los cambios regulatorios que les sean de
aplicación, así como de desabastecimiento de los productos de su interés.
Logotipo institucional.
La FCC y la SEC incorporarán el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que
implique difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el
carácter público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-25749
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167747
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el
artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el
registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercero
requiere la celebración de un contrato privado con los requisitos legales
correspondientes. A los efectos anteriores se suscribirá junto con el presente convenio
un contrato entre las partes que figura como anexo 1 de este convenio.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la
mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
La FCC, a través de la SEC; deberá garantizar en todo momento que la información
aportada desde los centros hospitalarios y/o las empresas no será divulgada a terceros,
sino que será tratada de forma confidencial exclusivamente para los fines autorizados en
este convenio. Cualquier otro uso de dichos datos por la FCC o la SEC sólo podrá
llevarse a cabo previa autorización expresa de la AEMPS, titular de los Registros, salvo
lo previsto en la estipulación quinta, apartado 3 de este convenio.
Los compromisos de la FCC, a través de la SEC, se entenderán extendidos a los
especialistas que designe o ponga a disposición para tales actividades.
Quinta.
Compromisos de la AEMPS.
1. La AEMPS atenderá las consultas realizadas por la FCC, a través de la SEC,
sobre cualquier materia que interese a sus profesionales en el ámbito de las
competencias de la AEMPS.
2. La publicación y/o difusión por la AEMPS de documentos, protocolos, guías,
folletos u otra información que se hayan derivado de las actividades del presente
convenio hará mención de dicho marco de colaboración AEMPS-FCC-SEC.
3. La AEMPS autoriza a la FCC, a través de la SEC, para cumplir el compromiso de
mantener actualizadas las bases de datos europeas, como lo viene haciendo hasta la
fecha. Igualmente, se autoriza la utilización y publicación de los resultados del análisis de
datos en los ámbitos médico-científicos en los que intervenga la SEC, siendo precisa no
obstante la notificación y remisión previa a la AEMPS de dichos resultados.
4. La AEMPS se compromete a realizar sucesivas auditorías que marca la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Se realizará el seguimiento de los trabajos y actuaciones realizadas por la FCC,
a través de la SEC.
6. La AEMPS informará a la FCC/SEC de los cambios regulatorios que les sean de
aplicación, así como de desabastecimiento de los productos de su interés.
Logotipo institucional.
La FCC y la SEC incorporarán el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que
implique difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el
carácter público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-25749
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.