III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25749)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Casa del Corazón, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la gestión y el mantenimiento de los Registros Nacionales de Marcapasos y Desfibriladores Implantables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
Décima. Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Fundación, a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados
corresponden directamente con el objeto de la subvención.
b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus
resultados.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por
la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.
Undécima.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio
que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir
durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de la Jefatura del Departamento de productos
sanitarios, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la Comisión.
● La persona titular del puesto de la Jefatura de Área de Vigilancia o Área de Control
de Mercado de Productos Sanitarios, o persona en quien delegue, que ejercerá la
secretaría de la Comisión.
– Por parte de la Fundación Casa del Corazón:

Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la FCC para monitorizar el
desarrollo de las actividades recogidas en este convenio (revisar el estado de gestión del
registro y la participación de los profesionales sanitarios, análisis anual de los datos…).
Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes.
Duodécima.

Plazo de vigencia y efectos.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

cve: BOE-A-2023-25749
Verificable en https://www.boe.es

● La persona titular del puesto de Presidente, o persona en quien delegue.
● La persona titular del puesto de Secretario General, o persona en quien delegue.