III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-25751)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para establecer el funcionamiento de la Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos como red virtual de innovación en análisis climático y servicios climáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo o conocimiento previo de
cada parte copropietaria. Hasta tanto no se alcance el acuerdo de cotitularidad
mencionado, dicho resultado solo podrá ser utilizado para fines internos de investigación.
Si una de las partes implicadas en la obtención de los resultados no tuviere interés
en la protección y consiguiente explotación, la otra parte podrán solicitar la protección,
previa renuncia expresa de la parte no interesada.
En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos amparados
por el presente convenio, así como en la difusión y divulgación de cualquier forma, de los
resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a las partes, respetando,
en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, hacerse constar
referencia especial a la Red LCSC. Cualquier tipo de comunicación o publicación que
pudiere impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual,
anteriormente aludidos, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la
Comisión del Comité Científico.
En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o
comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud
correspondiente ante la oficina de patentes. La autoría de los resultados será reconocida
a los investigadores implicados. Los costes potenciales de depósito y mantenimiento, así
como los posibles beneficios de explotación comercial, se distribuirán entre las partes en
proporción a las aportaciones humanas, materiales y financieras de cada una de ellas en
la obtención del resultado de que se trate, salvo pacto expreso en contrario.
Duodécima.

Incorporación y baja de instituciones, grupos e investigadores.

1. La integración de nuevos investigadores a la Red LCSC pertenecientes a
instituciones que no se encuentren entre las firmantes o adheridas a este convenio
requerirá la previa adhesión al convenio de dichas instituciones conforme al siguiente
procedimiento:

2. La integración de nuevos investigadores a la Red LCSC pertenecientes a
instituciones que se encuentren entre las firmantes o adheridas a este convenio requerirá
el acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios de los investigadores que constituyeron
inicialmente el Equipo de la Red LCSC (Equipo fundador), y que los investigadores
fundadores restantes no hagan uso del derecho a veto.
En cualquiera de los casos de los puntos 1 y 2 de esta cláusula, los investigadores
que se integren en la Red LCSC quedarán sometidos a las condiciones del presente
convenio, acatando las normas de funcionamiento de la Red LCSC y reconociendo la
entidad gestora con sus atribuciones.
3. Los nuevos investigadores que se incorporen a los grupos de investigación que
estén integrados en la Red deberán suscribir un documento aceptando las normas del
grupo correspondiente y a su investigador principal. Este último informará al Comité
Científico de la incorporación de nuevos miembros a su grupo.
4. Los grupos de investigación podrán causar baja en la Red por decisión propia o
por acuerdo del Comité Científico, motivado por el incumplimiento reiterado del presente
convenio o de cualquier reglamento aprobado por el Comité Científico con posterioridad
a la entrada en vigor de este convenio.

cve: BOE-A-2023-25751
Verificable en https://www.boe.es

– El acuerdo por unanimidad de los grupos que constituyeron inicialmente el Equipo
de la Red LCSC.
– La posterior firma del modelo de «Documento de adhesión» que figura en el anexo
por el representante de la entidad gestora y el de la institución a la que pertenezcan los
investigadores que se incorporan a la Red.
– La adhesión tendrá eficacia desde la inscripción de la misma en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). La incorporación de los investigadores pertenecientes a la nueva institución
conllevará la creación de un nuevo grupo o grupos en la Red LCSC.