III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-25751)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para establecer el funcionamiento de la Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos como red virtual de innovación en análisis climático y servicios climáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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Octava. Financiación.
1. Las actividades de los grupos dentro de la Red serán financiadas por los
recursos económicos ordinarios de los que dispongan en sus instituciones de
pertenencia o los que los grupos obtengan de convocatorias competitivas u otras
fuentes. Todo ello sin perjuicio de la financiación que pueda obtener la propia Red LCSC
a través de convocatorias competitivas u otras fuentes.
2. En los futuros convenios u otros instrumentos específicos que se suscriban al
amparo del presente, si los hubiere, que regulen proyectos comunes, se manifiesta la
voluntad de hacer constar la valoración económica del trabajo o investigación a
desarrollar, así como la distribución de los gastos para cada una de las partes y, en su
caso, la previsión presupuestaria y el destino de la financiación obtenida de terceros para
la consecuencia del Proyecto.
Novena. Representación científica de los investigadores de cada grupo.
La representación de los investigadores de los grupos será asumida por el
Investigador Principal de cada uno de ellos.
Décima.

Infraestructuras y equipamiento.

Para el desarrollo de sus objetivos científicos, la Red LCSC cuenta con las
infraestructuras, equipamientos e instalaciones existentes en las instituciones a las que
pertenecen los grupos. La utilización de equipos o infraestructuras por parte de grupos
ajenos a una institución se canalizará a través del grupo propio del centro. Las
condiciones de uso y la gestión de tarifas quedarán reguladas en las correspondientes
normativas de las instituciones a las que pertenecen.
Propiedad intelectual e industrial.

Cada parte seguirá siendo propietaria de cuantos conocimientos previos aporta a las
investigaciones y proyectos desarrollados por la Red LCSC. No se entienden cedidos a
la otra, en virtud del presente convenio, ninguno de los conocimientos previos al mismo.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener
acceso en el desarrollo de este convenio y en los posibles desarrollos de convenios
posteriores con base en el presente, siempre que esas informaciones no sean de
dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos conjuntos
tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados
parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia u otra forma de difusión deberá solicitar la conformidad de la otra parte por
escrito, a través del Comité Científico. La otra parte, deberá responder, también a través
del Comité Científico, en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá́ que
el silencio es la tacita autorización para su difusión.
La propiedad de los resultados derivados de la actividad de la Red residirá en la
parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad
de posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, a que pudieren dar lugar los
resultados de dicha actividad, corresponderá a la parte que haya generado dichos
resultados.
En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta
llevada a cabo por una o ambas partes en el marco del presente convenio, éstas se
pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su
protección y eventual uso y explotación comercial en un acuerdo de cotitularidad aparte.
El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no

cve: BOE-A-2023-25751
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.