III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-25751)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para establecer el funcionamiento de la Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos como red virtual de innovación en análisis climático y servicios climáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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El beneficiario y las entidades afiliadas aceptan sus obligaciones derivadas del AS,
incluyendo aquellas relativas a que los organismos mencionados en el artículo 25 (la
Agencia Financiadora, la OLAF, Tribunal de Cuentas, etc.) pueden ejercer sus derechos
frente a ellos.
Las infracciones de las entidades afiliadas se gestionarán de la misma manera que
las infracciones de beneficiarios, y la recuperación de la recepción de cantidades
indebidas por parte de las entidades afiliadas se gestionará con la Agencia Financiadora
a través del beneficiario.
Por último, si la Agencia Financiadora requiere responsabilidad solidaria de las entidades
afiliadas, estas deberán firmar la declaración que figura en el anexo 3.ª del AS y podrán ser
considerados responsables en caso de recuperaciones forzadas contra sus beneficiarios.
4. La Red fomentará la colaboración entre las instituciones participantes mediante
el intercambio de estudiantes predoctorales y posdoctorales. Los intercambios serán
aprobados por el Comité Científico y se planificarán en función de los recursos
económicos de la Red.
5. Los derechos de propiedad intelectual de los resultados generados de las
colaboraciones entre los grupos pertenecerán a las instituciones participantes en las mismas.
Sexta. Entidad gestora.
1. Las entidades intervinientes en el presente convenio designan al CSIC como
entidad gestora de la Red LCSC.
2. La entidad gestora asumirá la representación científica y administrativa de la Red
LCSC ante terceros sin perjuicio de la que, en su caso, pueda corresponder a los grupos,
de acuerdo con su actividad y la normativa vigente aplicable a las distintas entidades que
componen la Red virtual de investigación.
3. El Instituto Pirenaico de Ecología (CSIC) se constituye como centro de gestión
de la Red y sede física de la misma, por lo que proporcionará un espacio apropiado para
la coordinación y el desarrollo de su trabajo y actividades.
Séptima. Gobierno y coordinación de la Red LCSC. Mecanismo de seguimiento y
control del convenio.

a) Coordinar la actividad científica de la Red.
b) Programar otras actividades para la consecución de los objetivos de la Red.
c) Llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
e) Todas las demás funciones mencionadas a lo largo de este documento.
f) Asimismo, y en ejecución del convenio, decidirá sobre las cuestiones de detalle
siempre que no contradigan su contenido mínimo y/o sustancial.

cve: BOE-A-2023-25751
Verificable en https://www.boe.es

1. La Red LCSC tendrá como órgano rector al Comité Científico, que estará
formado por un investigador de cada institución (CSIC y Universidad de Zaragoza) o el
representante que designe o en quien delegue. En el caso de adhesión de nuevas
instituciones a la Red, se procederá del mismo modo para la integración de los
correspondientes miembros en el Comité Científico.
2. La coordinación será ejercida por la Comisión Permanente, que estará formada
por el Coordinador, el Vicecoordinador y el Secretario de Organización. Serán funciones
de la comisión organizar el funcionamiento de la Red, distribuir tareas y organizar
colaboraciones e intercambios ente los grupos.
3. El Coordinador será elegido por el Comité Científico entre sus miembros. El
Vicecoordinador y el Secretario de Organización serán nombrados por el Coordinador. El
Coordinador ejercerá la representación del Comité Científico.
4. Serán funciones del Comité Científico: