III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-25751)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para establecer el funcionamiento de la Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos como red virtual de innovación en análisis climático y servicios climáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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al cambio climático. Para ello se organizarán seminarios o jornadas específicas que
permitan explicar las posibilidades que generan los Servicios Climáticos y se recogerán
las impresiones de los diferentes actores mediante encuestas específicas que permitan
identificar los siguientes pasos necesarios para implantar diferentes Servicios Climáticos
y acercarlos a la sociedad.
7. Explorar nuevas rutas de utilización de los Servicios Climáticos en sectores clave
de la comunidad, como por ejemplo el medioambiental, el energético y el
agroalimentario. Para ello se celebrarán reuniones presenciales con interlocutores
destacados de los sectores para explicarles las bondades y posibilidades de las
tecnologías que se emplean en el desarrollo de Servicios Climáticos y explorar la posible
implementación de las mismas en su sector.
8. Orientar la investigación que se indica en la cláusula cuarta para la generación
de patentes que permitan explotar industrialmente el conocimiento adquirido por la Red
de investigación y revertirlo a la sociedad en último término.
Cuarta.

Ámbito de investigación.

Teniendo en cuenta que el presente convenio se configura como el marco general de
actuación entre las entidades que lo suscriben y entre los grupos de investigadores
pertenecientes a las mismas, en torno al funcionamiento y actividad de la Red LCSC, los
objetivos generales se desarrollarán en actuaciones investigadoras concretas dentro de
los siguientes ámbitos:
1.
2.
3.
4.

Análisis climático.
Cambio climático.
Servicios climáticos.
Análisis de riesgos climáticos, exposición y vulnerabilidad.

Los compromisos iniciales que asumen las entidades firmantes en virtud del presente
convenio marco podrán concretarse mediante la suscripción de convenios específicos,
los cuales requerirán de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en
su caso, podrán dar lugar a la suscripción de contratos, resoluciones u otros
instrumentos que procedan conforme a la legalidad vigente.

1. El Comité Científico (cuya composición se define en la cláusula séptima)
asignará a los investigadores las tareas a realizar y los objetivos a alcanzar en cada uno
de los ámbitos de investigación de acuerdo con su experiencia y habilidades.
2. Los grupos habrán de actuar interconectando su actividad científica dentro de
cada ámbito específico de investigación.
3. En el caso de que los investigadores se presenten conjuntamente a través de la
Red LCSC a convocatorias de proyectos consorciados con financiación pública o
privada, de ámbito internacional, europeo, nacional o regional, una de las entidades
firmantes del presente convenio actuará como beneficiaria de la ayuda y el resto de
entidades firmantes podrán participar como «affiliated entities» (entidades afiliadas), de
acuerdo con la figura regulada por el artículo 8 del Acuerdo de Subvención (AS) General
del Programa Marco Horizonte Europa, o a través de fórmulas similares de otros
programas de financiación que faciliten el reconocimiento y distribución de fondos o
compensación de costes entre todas ellas y el reconocimiento de su aportación a la
propia Red.
En el caso de Horizonte Europa, las entidades afiliadas podrán cobrar sus costes y
contribuciones del proyecto en las mismas condiciones que los beneficiarios, e
implementarán las tareas que se les atribuya en el anexo 1 del AS de conformidad con el
artículo 11 del mismo. Además, sus costes y contribuciones se incluirán en el anexo 2 del
AS y serán tenidas en cuenta para el cálculo del coste total de la ayuda.

cve: BOE-A-2023-25751
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Obligaciones científicas de los grupos y compromisos de las partes en la
ejecución conjunta de proyectos de investigación.