III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-25751)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para establecer el funcionamiento de la Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos como red virtual de innovación en análisis climático y servicios climáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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5. Los investigadores individuales podrán causar baja en la Red por decisión propia
o por decisión del grupo.
6. Los grupos de investigación y los investigadores que causen baja voluntaria en la
Red deberán comunicarlo al Coordinador mediante un escrito en el que se especifiquen
las causas de la baja.
7. Cuando alguna de las instituciones firmantes desee causar baja del convenio,
deberá procederse a la resolución expresa del convenio por el resto de las partes
signatarias con dicho firmante conforme a las previsiones incluidas en los artículos 51
y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico
(LRJSP), pudiendo mantener las partes signatarias restantes la vigencia del convenio
entre todas ellas.
Decimotercera.

Denominación.

Los grupos que constituyen la Red se comprometen a hacer expresa referencia a su
denominación identificativa «Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos», en
las actuaciones que desarrollen para aquella. A tal efecto, los autores firmarán sus
comunicaciones, artículos y, en general, trabajos, con mención de su pertenencia
institucional y la de su centro de adscripción, indicando en este caso la titularidad
institucional del mismo, sin perjuicio de la correspondiente a la Red LCSC.
Decimocuarta.

Vigencia y prórroga del convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 34.3 de la Ley de la Ciencia, el
presente convenio se perfeccionará mediante el consentimiento de los representantes de
las partes manifestado mediante su firma, y tendrá una duración de cinco años. No
obstante, su vigencia y, por tanto, su eficacia, comenzará desde el día siguiente al de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), y ello sin perjuicio de la necesidad de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes, con anterioridad a la finalización de la
vigencia inicialmente prevista, podrán acordar su prórroga por un periodo adicional
máximo de otros cinco años mediante la suscripción de adenda al efecto.
Decimoquinta.

Modificación del convenio.

El presente convenio sólo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción: por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o los
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte del Comité Científico, y si
en diez días naturales no han presentado oposición, se entenderá́ su conformidad con la
misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por
parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede
llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.
Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso de su vigencia inicial o de sus posibles prórrogas.
– El acuerdo unánime de todos los sujetos firmantes presentes o representados
(tanto originarios como adheridos con posterioridad) en este convenio.
– El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes. En este caso, la/s otra/s parte/s podrán notificar a la que considere
incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones. Este
requerimiento será comunicado al representante de la parte incumplidora en el Comité

cve: BOE-A-2023-25751
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.