III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25710)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Museo Ny Carlsberg Glyptoteket de Copenhague, sobre colaboración en la organización de la exposición «Joaquín Sorolla. La luz en movimiento».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167439
Cualquier modificación de las condiciones del mismo deberá hacerse por escrito y llevar
la firma de las Partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La adenda de modificación entrará en vigor,
una vez inscrita, en un período de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Asimismo, la adenda de modificación deberá publicarse en el plazo de diez días
hábiles a partir de su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Consecuencias del incumplimiento.
Si la Gliptoteca, por causa imputable a su voluntad, incumpliere el presente convenio
o procediere a su cumplimiento con alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus
elementos esenciales, la AECID podrá exigir una reducción proporcional de su
aportación. Si el incumplimiento guarda relación con las obras de arte incluidas en la
exposición, en particular, con daños o deterioro, etc. de las mismas, imputables a la
Gliptoteca, o bien, se trata de un incumplimiento de los compromisos adquiridos en la
segunda cláusula, la Gliptoteca asumirá los gastos relacionados con cualquier actuación
necesaria para la conservación y restauración de las obras, como la elaboración de un
informe pericial por parte de conservadores y restauradores profesionales, que se
remitirá a la AECID para su valoración; el reembalaje y transporte a España de las obras;
el coste de la restauración o restitución si la restauración no fuese posible; o, si el
deterioro fuese imputable a su voluntad, etc. Si la falta de cumplimiento o el
cumplimiento defectuoso fuere imputable a la AECID, esta vendrá obligada a indemnizar
a la Gliptoteca y a satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se
entenderán automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de
vencimiento a la fecha de producirse el incumplimiento.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo,
así como la resolución de los problemas de interpretación y ejecución que de este
pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como
sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada
institución coorganizadora, designados a tal fin por cada Parte. Se aplicarán a dicha
Comisión las disposiciones sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás Partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
cve: BOE-A-2023-25710
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167439
Cualquier modificación de las condiciones del mismo deberá hacerse por escrito y llevar
la firma de las Partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La adenda de modificación entrará en vigor,
una vez inscrita, en un período de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Asimismo, la adenda de modificación deberá publicarse en el plazo de diez días
hábiles a partir de su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Consecuencias del incumplimiento.
Si la Gliptoteca, por causa imputable a su voluntad, incumpliere el presente convenio
o procediere a su cumplimiento con alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus
elementos esenciales, la AECID podrá exigir una reducción proporcional de su
aportación. Si el incumplimiento guarda relación con las obras de arte incluidas en la
exposición, en particular, con daños o deterioro, etc. de las mismas, imputables a la
Gliptoteca, o bien, se trata de un incumplimiento de los compromisos adquiridos en la
segunda cláusula, la Gliptoteca asumirá los gastos relacionados con cualquier actuación
necesaria para la conservación y restauración de las obras, como la elaboración de un
informe pericial por parte de conservadores y restauradores profesionales, que se
remitirá a la AECID para su valoración; el reembalaje y transporte a España de las obras;
el coste de la restauración o restitución si la restauración no fuese posible; o, si el
deterioro fuese imputable a su voluntad, etc. Si la falta de cumplimiento o el
cumplimiento defectuoso fuere imputable a la AECID, esta vendrá obligada a indemnizar
a la Gliptoteca y a satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se
entenderán automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de
vencimiento a la fecha de producirse el incumplimiento.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo,
así como la resolución de los problemas de interpretación y ejecución que de este
pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como
sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada
institución coorganizadora, designados a tal fin por cada Parte. Se aplicarán a dicha
Comisión las disposiciones sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás Partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
cve: BOE-A-2023-25710
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre: