III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25710)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Museo Ny Carlsberg Glyptoteket de Copenhague, sobre colaboración en la organización de la exposición «Joaquín Sorolla. La luz en movimiento».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167438
Segundo plazo: 1 de abril de 2024.
El 50 % restante se abonará tras la clausura de la exposición en marzo de 2024 y
cuando la Gliptoteca pueda presentar a la AECID una nota de adeudo junto con un
informe justificativo que incluya lo siguiente:
– Las tareas realizadas por la Gliptoteca conforme al listado de la cláusula segunda.
– Copias de las facturas abonadas por la Gliptoteca, que se pagarán con cargo a la
aportación de la AECID, correspondientes a las actividades previstas en las partidas
anteriormente indicadas.
– Fotografías de la muestra que documenten la visibilidad de la AECID en el espacio
expositivo, a fin de valorar la colaboración.
La AECID, tras analizar la documentación, liquidará la parte correspondiente a los
compromisos asumidos en el presente convenio.
Quinta.
Logotipos y créditos.
Todo el material impreso (publicaciones, folletos, invitaciones, dosier de prensa, etc.)
con motivo de la exposición será revisado y expresamente aprobado por los
departamentos de comunicación de ambas Partes antes de su edición.
Cuando sea posible, el material indicado en el apartado anterior deberá incluir los
logotipos institucionales de la AECID junto con el de las restantes instituciones públicas
españolas de forma preferente respecto de las entidades privadas financiadoras,
patrocinadoras y colaboradoras de la actividad. Cuando no sea posible incluir los
logotipos, se añadirá el siguiente texto: «La exposición “Joaquín Sorolla. La luz en
movimiento” ha sido organizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo en colaboración con el Museo Sorolla. Ny Carlsberg Glyptotek acoge
esta muestra con ocasión del centenario del fallecimiento de Sorolla. La exposición está
comisariada por Enrique Juncosa».
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
De conformidad con dicho artículo, entrará en vigor una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
El convenio se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La AECID se encargará de efectuar las
comunicaciones pertinentes al REOICO y al BOE.
La vigencia del presente convenio se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2024
una vez inscrito en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes, se podrá decidir su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá
efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Séptima.
Modificaciones.
Este convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en
relación a la materia que regula y se sustanciará a través la correspondiente adenda
modificativa, siguiendo los mismos procedimientos que para la firma de convenios.
cve: BOE-A-2023-25710
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167438
Segundo plazo: 1 de abril de 2024.
El 50 % restante se abonará tras la clausura de la exposición en marzo de 2024 y
cuando la Gliptoteca pueda presentar a la AECID una nota de adeudo junto con un
informe justificativo que incluya lo siguiente:
– Las tareas realizadas por la Gliptoteca conforme al listado de la cláusula segunda.
– Copias de las facturas abonadas por la Gliptoteca, que se pagarán con cargo a la
aportación de la AECID, correspondientes a las actividades previstas en las partidas
anteriormente indicadas.
– Fotografías de la muestra que documenten la visibilidad de la AECID en el espacio
expositivo, a fin de valorar la colaboración.
La AECID, tras analizar la documentación, liquidará la parte correspondiente a los
compromisos asumidos en el presente convenio.
Quinta.
Logotipos y créditos.
Todo el material impreso (publicaciones, folletos, invitaciones, dosier de prensa, etc.)
con motivo de la exposición será revisado y expresamente aprobado por los
departamentos de comunicación de ambas Partes antes de su edición.
Cuando sea posible, el material indicado en el apartado anterior deberá incluir los
logotipos institucionales de la AECID junto con el de las restantes instituciones públicas
españolas de forma preferente respecto de las entidades privadas financiadoras,
patrocinadoras y colaboradoras de la actividad. Cuando no sea posible incluir los
logotipos, se añadirá el siguiente texto: «La exposición “Joaquín Sorolla. La luz en
movimiento” ha sido organizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo en colaboración con el Museo Sorolla. Ny Carlsberg Glyptotek acoge
esta muestra con ocasión del centenario del fallecimiento de Sorolla. La exposición está
comisariada por Enrique Juncosa».
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
De conformidad con dicho artículo, entrará en vigor una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
El convenio se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La AECID se encargará de efectuar las
comunicaciones pertinentes al REOICO y al BOE.
La vigencia del presente convenio se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2024
una vez inscrito en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes, se podrá decidir su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá
efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Séptima.
Modificaciones.
Este convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en
relación a la materia que regula y se sustanciará a través la correspondiente adenda
modificativa, siguiendo los mismos procedimientos que para la firma de convenios.
cve: BOE-A-2023-25710
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.