III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25710)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Museo Ny Carlsberg Glyptoteket de Copenhague, sobre colaboración en la organización de la exposición «Joaquín Sorolla. La luz en movimiento».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167440
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra
Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución podrá acordarse la continuación y finalización de dichas actuaciones,
estableciendo un plazo improrrogable, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación del convenio. Las Partes fijarán el plazo improrrogable cuando se resuelva el
convenio.
Undécima.
Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa y de mutuo
acuerdo los litigios que puedan plantearse en relación con el desarrollo, interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, los litigios se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad y protección de datos.
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad adecuadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, si procede, del tratamiento de los datos que efectuarán
en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que se les presenten.
El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos
autorizados por cesión se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de seguimiento.
Se procederá de la misma forma si cualquiera de las Partes accediera a los datos de
la otra Parte en calidad de encargada del tratamiento.
Entretanto, las Partes se comprometen a firmar un documento en el seno de la
Comisión Mixta de seguimiento que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28
del Reglamento General de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2023-25710
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
respecto de los conocimientos, datos e información que adquieran sobre la otra Parte.
Ambas Partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las Partes, actuando ambas como
responsables del tratamiento, estas se comprometen a:
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167440
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra
Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución podrá acordarse la continuación y finalización de dichas actuaciones,
estableciendo un plazo improrrogable, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación del convenio. Las Partes fijarán el plazo improrrogable cuando se resuelva el
convenio.
Undécima.
Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa y de mutuo
acuerdo los litigios que puedan plantearse en relación con el desarrollo, interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, los litigios se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad y protección de datos.
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad adecuadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, si procede, del tratamiento de los datos que efectuarán
en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que se les presenten.
El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos
autorizados por cesión se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de seguimiento.
Se procederá de la misma forma si cualquiera de las Partes accediera a los datos de
la otra Parte en calidad de encargada del tratamiento.
Entretanto, las Partes se comprometen a firmar un documento en el seno de la
Comisión Mixta de seguimiento que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28
del Reglamento General de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2023-25710
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
respecto de los conocimientos, datos e información que adquieran sobre la otra Parte.
Ambas Partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las Partes, actuando ambas como
responsables del tratamiento, estas se comprometen a: