III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25736)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Proxima Centauri, SL, autorización administrativa previa para la instalación Parque Eólico "Proxima Centauri", de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Almudévar y Alcalá de Gurrea (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, la
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), Enagás, SA, E-Distribución Redes Digitales, SL, el
Ayuntamiento de Gurrea de Gállego y la Comarca de la Hoya de Huesca, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de septiembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» (Núm. 232) y con fecha 30 de septiembre de 2021 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» (Núm. 187). Se recibieron alegaciones, las
cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del
Gobierno de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud
Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del
Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de
Aragón, a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU-Batlife) y a la Sociedad Española de Ornitología
(SEU_Birdlife).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Aragón de la Delegación del
Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 1 de abril de 2022, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 11 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se

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Núm. 302