III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25736)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Proxima Centauri, SL, autorización administrativa previa para la instalación Parque Eólico "Proxima Centauri", de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Almudévar y Alcalá de Gurrea (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Proxima
Centauri, SL, autorización administrativa previa para la instalación Parque
Eólico «Proxima Centauri», de 49 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en Almudévar y Alcalá de Gurrea (Huesca).

Energía Inagotable de Proxima Centauri, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con
fecha 16 de julio de 2021, autorización administrativa previa de la instalación parque
eólico «Proxima Centauri», de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, ubicados en los términos municipales de Almudévar y de Alcalá de Gurrea,
en la provincia de Huesca.
Esta Dirección General, con fecha 26 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación
para la tramitación conjunta de los expedientes de Autorización Administrativa Previa de
los parques eólicos «Proxima Centauri» (PEol-683) y «Stigma» (PEol-684) y sus
infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia de Huesca, con código de
expediente asociado Peol-683 AC.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Energía y Minas del
Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación Territorial en Aragón (COTA) del
Gobierno de Aragón y de Red Eléctrica de España (REE). Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio
del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón, del
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca del Gobierno de Aragón, de Vías y Obras
de la Diputación Provincial de Huesca, del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea y del
Ayuntamiento de Almudévar, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes,
sugerencias y reparos en relación con las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la
respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-25736
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