III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25736)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Proxima Centauri, SL, autorización administrativa previa para la instalación Parque Eólico "Proxima Centauri", de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Almudévar y Alcalá de Gurrea (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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relacionan a continuación. Igualmente se elaborará un Plan de Vigilancia Ambiental,
acorde con estas medidas y determinaciones [apartado i. (4)].
– Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el INAGA. Este Plan de restauración a incluir en el
proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de tierra
necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales,
zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e
infraestructuras anexas [apartado ii. (13)].
– En el caso de afección de cauces que formen parte del Dominio Público Hidráulico,
se pedirán los permisos correspondientes de afección u ocupación, dando cumplimiento
a la legislación vigente. Los parques eólicos, así como la línea de evacuación propuesta
se encuentran en zona de afección de varios cauces públicos, por lo que, de acuerdo
con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 11 de abril, de 20 de julio, y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado
por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, condicionan la ejecución de obras e
instalaciones en zona de afección a la obtención con carácter previo de la oportuna
autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el particular interesado ante el
organismo de cuenca [apartado ii. (21)].
– En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales
y la servidumbre de uso público en 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en
Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente
autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro [apartado ii. (23)].
– El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique
que conoce y asumen el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil
aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados
[apartado ii. (24)].
– Los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje, accesos y viales,
pueden realizarse de forma que se evite la afección a zonas con vegetación natural,
especialmente los hábitats de interés comunitario identificados. Las afecciones sobre la
vegetación natural podrían verse minimizadas por un ajuste final en las ubicaciones de los
aerogeneradores y de las plataformas de montaje, así como un mayor aprovechamiento
de los accesos existentes. Para ello se realizarán prospecciones botánicas previas al
proyecto constructivo para determinar las superficies y comunidades finalmente afectadas.
Se informará al INAGA, previo al inicio de obras, del diseño final con las modificaciones de
posiciones y trazados finales respecto al EsIA [apartado ii. (32)].
– El promotor deberá desarrollar un plan de compensación para las superficies con
presencia de vegetación natural, afectadas de forma permanente por ocupación del
proyecto. Esta compensación no debe ceñirse a la estricta superficie ocupada por las
instalaciones (21,8 ha de acuerdo al EsIA) sino al conjunto del hábitat degradado para el
conjunto de especies, especialmente la avifauna y quirópteros. Por tanto, en virtud de lo
descrito en esta resolución y los informes emitidos por los organismos consultados, y
considerando los descartes de aerogeneradores del apartado 3.E, este órgano ambiental
establece que la compensación de la superficie afectada deberá alcanzar como
mínimo 200 ha.
El Plan de compensación deberá ser acordado con el Servicio de Biodiversidad de la
Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón que determinará las
condiciones para su desarrollo y recomendará las mejores ubicaciones, especialmente
respecto a los montes de titularidad autonómica. Los acuerdos o contratos con los
titulares de los terrenos sujetos a este Plan deberán estar firmados 3 años después de la
puesta en marcha del proyecto [apartado ii. (37)].
– El Plan de recuperación paisajística, que será incorporado al proyecto constructivo,
deberá ser remitido previamente al INAGA [apartado ii. (38)].
– Se deberá elaborar un plan de protección específico frente a incendios forestales
acorde con la normativa y directrices existentes en Aragón. Este Plan, que será
incorporado al proyecto constructivo, deberá ser remitido al Servicio de Gestión Forestal

cve: BOE-A-2023-25736
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Núm. 302