III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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(4) De acuerdo con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías
Pecuarias de la Comunidad Valenciana y las disposiciones del Decreto-ley 14/2020, de 7
de agosto, del Consell, las solicitudes que pudieran necesitarse, durante la fase de
construcción, de autorización de ocupación temporal o concesión demanial en vía
pecuaria, deberán presentarse ante el correspondiente servicio territorial competente en
energía de la Comunidad Valenciana, siempre respetando la prioridad de paso de las
personas y ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su
marcha. La tramitación del expediente de ocupación o concesión demanial no se iniciará
mientras no se disponga de la resolución favorable de autorización sustantiva de la
instalación.
(5) Se comunicará la afección, sobre todo en la fase de instalación, de cada uno de
los senderos afectados por la instalación, según estipula el Decreto 179/2004, de 24 de
septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de
montaña de forma compatible con la conservación del medio natural.
(6) Se cumplirán todas y cada una de las medidas planteadas en relación a
patrimonio cultural del informe entregado por la Dirección General de Cultura y
Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y que se detallan a continuación.
(7) Se tendrá en cuenta que la normativa de patrimonio vigente que regula la
implantación de todo tipo de instalaciones determina los condicionantes a tener en
cuenta para su ubicación en referencia con los yacimientos arqueológicos catalogados o
de nuevo descubrimiento.
(8) Se evaluarán los bienes patrimoniales (etnográfico, paleontológico, etc.) por
técnicos correspondientes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana.
(9) Se hará un seguimiento arqueológico intensivo mediante la vigilancia de
movimientos de tierras en negativo por un técnico arqueólogo trabajando a pie de
máquina, dirigiendo el ritmo de avance de los trabajos y determinado el tipo de apero a
utilizar en cada caso. De aparecer restos arqueológicos se comunicará el hecho al
organismo competente de la Generalitat Valenciana y se procederá para garantizar así la
salvaguarda del elemento de interés, hasta que se retomen los trabajos.
(10) Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico global realizando visitas de
obra, cuya frecuencia se ajustará al avance de los trabajos, en las que se efectuará un
registro de las secciones abiertas por los movimientos de tierra y se valorará el estado
de conservación/balizado de los elementos etnológicos. De observarse alguna sección
con estratos o restos de interés patrimonial, se comunicará el hecho al organismo
competente de la Generalitat Valenciana y se procederá según las instrucciones de sus
técnicos.
(11) Se ejecutará una excavación mediante técnica y metodología arqueológica en
aquellas zonas que pudieran necesitarlo (según hallazgos) dirigida por un técnico
competente y debidamente autorizado para ese trabajo. La intervención quedará
registrada adecuadamente y su resultado será plasmado en la correspondiente memoria,
cuyo contenido se ajustará a lo señalado por la normativa vigente.
(12) Se construirá un balizado de seguridad que delimitará de manera bien visible
aquellos elementos o ámbitos que puedan ser afectados por el proyecto mediante malla
protectora o cinta de seguridad y, en la medida de lo posible, se evitará el paso de
maquinaria pesada o de vehículos de obra por sus inmediaciones. No se acopiará
material en el entorno inmediato.
(13) Se establecerán medidas correctoras, como la situación de las parcelas al
menos a 500 m de recursos paisajísticos de primer orden (como son los Bienes de
Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local, Monumentos Naturales y Paisajes
Protegidos), dado que la zona donde está prevista la realización de las obras, no ha
podido ser prospectada y se han catalogado bienes de naturaleza arqueológica y
etnológica en el ámbito de afección.
(14) Los elementos afectados deberán ser repuestos a la mayor brevedad, con
técnica y materiales apropiados (como en el caso de las vías pecuarias o caminos, cuyo

cve: BOE-A-2023-25733
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Núm. 302