III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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corte temporal de resultar necesario se realizaría únicamente tras la apertura de pasos
alternativos, adecuados al uso prioritario, seguros y debidamente balizados), para volver
al trazado original tan pronto como las circunstancias lo permitan.
(15) Se incluirá la presencia de un técnico/a paleontólogo/a para realizar tareas de
control y seguimiento paleontológico en los movimientos de tierra cuando éstas se
desarrollen en los materiales que abarcan del Mioceno al Pleistoceno inferior (Anexo II).
Cuando los movimientos de tierra eliminen por completo la capa del Holoceno y lleguen
al nivel inferior, será a su vez necesaria la presencia de técnico competente en
paleontología.
(16) Cualquier hallazgo de interés relevante que se realizase durante la ejecución
del proyecto deberá ser comunicado a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o
a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del
Patrimonio Cultural Valenciano.
(17) En caso de hallazgo, realizar una colección testigo de los fósiles afectados por
el proyecto que servirá como testimonio del contenido fósil de los materiales del área de
actuación y será entregada al museo o institución que señale la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 4/1998 del
Patrimonio Cultural Valenciano. Cada tipo de fósil requiere una metodología de
extracción determinada que habrá que tener en cuenta tanto para su recuperación como
para su compatibilización con las obras.
Salud y población.

(1) El promotor garantizará que se cumplen los criterios establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
(2) Se identificarán y caracterizarán los núcleos de población a menos de 200 m o
las viviendas aisladas o edificios de usos sensibles donde pueda haber población
vulnerable (socio-sanitario, docente) a menos de 100 m de las infraestructuras
proyectadas para poder valorar los posibles impactos sobre la salud de sus ocupantes
por la intrusión visual, el ruido o los campos electromagnéticos, según la Guía para la
elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares
fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación del Ministerio para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico.
(3) Se cumplirá la normativa en materia de calidad del aire en cuestión de
superación de los niveles máximos de contaminantes atmosféricos, Ley 34/2007 de
calidad del aire y protección de la atmósfera y Real Decreto 102/2011 y su modificación
Real Decreto 34/2023, relativo a la mejora de la calidad del aire. Además, se tendrá en
cuenta las predicciones climáticas a la hora de programar actividades que puedan
generar polvo cerca de poblaciones, especialmente en las construcciones cercanas.
(4) En lo que respecta a la generación de residuos, se dará cumplimiento a las
disposiciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, así como a las establecidas en la ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la
Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
en la Comunidad Valenciana, el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y
demás normativa aplicable.
(5) Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen
equipos y/o actividades, y los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos
de los medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia
de la actividad proyectada, según la normativa vigente.
(6) Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen
cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del

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