III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en
calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.
(2) Las características estéticas de las nuevas construcciones se adaptarán a las
de la arquitectura tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que
permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase
en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la
totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas y se emplearán luminarias
de bajo impacto. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su
integración con el entorno.
(3) Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti
reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, con el fin de evitar efectos sobre la
fauna y minimizar el impacto visual de la PSFV.
(4) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(5) Se procederá a la restauración paisajística y renaturalización de cualquier zona
del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal
funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se
tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera
pormenorizada las actuaciones a realizar. La revegetación se efectuará con especies
autóctonas de las formaciones vegetales locales y predominantes en el entorno. Se
evitará en todo momento la utilización de especies alóctonas o invasoras. Durante la
fase de funcionamiento, se evaluará la efectividad de las plantaciones, reponiendo en
caso necesario. El plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la
Generalitat Valenciana.
(6) Una vez finalizada la vida útil del proyecto, este será desmantelado por el
promotor en su integridad, debiendo proceder a la gestión de los residuos resultantes, a
la restitución del perfil original del suelo y al restablecimiento de la vegetación natural
propia de cada superficie afectada por el proyecto. Todo ello en un plazo no superior a
un año, computado desde el cese de la actividad.
(7) El plan de restauración propuesto deberá extenderse a todas las zonas
afectadas por las obras, incluidos los accesos y las zonas auxiliares del proyecto.
(8) En la mejora y reparación de caminos se utilizarán materiales de coloración
similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de elementos
artificiales, tales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.
Patrimonio cultural.

(1) En general, los tramos soterrados o aéreos de las líneas eléctricas evitarán la
afección a elementos del patrimonio cultural.
(2) El vallado de las instalaciones respetará la anchura legal mínima de las dos vías
pecuarias que atraviesan la planta (Vereda de la Senda de los Serranos y Colada de la
Ermita del Carmen) y retranquearse en las que son colindantes, permitiendo el paso de
ganado y, a su vez, sirviendo de corredores para la fauna. Las superficies valladas no
generarán bloques o islas superiores a las 10 ha, dejando pasos de una anchura mínima
de 5 m entre las mismas, además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/2014 de 11 de
julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunidad Valenciana.
(3) En relación a las vías pecuarias afectadas, es preceptivo disponer de la
autorización de ocupación o cruce correspondiente. No se circulará con maquinaria ni
vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de
materiales, maquinaria o instalaciones auxiliares. No podrán ser interrumpidas y, de ser
necesario su cierre temporal durante la fase de obras, de manera previa se establecerán
pasos alternativos, adecuados a la finalidad original, seguros y debidamente balizados y,
una vez finalizada la circunstancia que lo ha hecho necesario, debería reponerse el
trazado original, lo mismo que ocurre con los caminos tradicionales.

cve: BOE-A-2023-25733
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