III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167661

1.2.5

Paisaje.

(1) Se instalará una pantalla vegetal exterior al vallado previsto, utilizando especies
autóctonas arbóreas y arbustivas. Se justificarán las especies elegidas, la densidad,
marco y distribución de plantación, así como la ubicación, aportando un plano de detalle
en el que se observe suficientemente el resultado de esta medida ante la administración
ambiental autonómica competente. Se garantizará su éxito y mantenimiento durante toda
la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias.

cve: BOE-A-2023-25733
Verificable en https://www.boe.es

arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de
un mínimo de 15 cm de tierra vegetal. La pendiente de acceso deberá ser suave hacia
los bordes (de entre 3 y 5 grados), se dispondrá de trampas de sedimentos antes de la
charca para evitar su colmatación y en un mínimo de tres puntos de las orillas se
amontonarán piedras o troncos que servirán de refugio a anfibios. Para la construcción
de las charcas, se puede consultar la publicación de la Generalitat Valenciana
Conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad, de Vicente Sancho
e Ignacio Lacomba.
(12) Se tomarán medidas para favorecer la permeabilidad de las instalaciones. No
se realizarán trabajos nocturnos, y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse
autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán
limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies
protegidas. Las actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria
pesada no se realizarán en las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el
anochecer.
(13) Se deberán tomar medidas concretas para el grupo faunístico de los
quirópteros, que eviten el descenso de actividad en la zona de implantación de la PSFV
asociado a la tipología del proyecto, causado por la fragmentación del hábitat. Para ello,
se pueden seguir las directrices propuestas por asociaciones especialistas, en consenso
con la administración ambiental competente.
(14) El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen
hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y
mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de
rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la
fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se
instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de
accesos, en los sistemas de drenaje del recinto de medida o cualquier otra estructura en
que la fauna pueda quedar atrapada.
(15) Se deberá favorecer la integración de las infraestructuras y evitar el efecto
barrera, en consenso con la administración ambiental autonómica competente de la
Generalitat Valenciana.
(16) Se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo
imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del
encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa
hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que
minimicen la atracción de lepidópteros.
(17) En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche. Antes
del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos
que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al
medio natural lo antes posible.
(18) En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o
fauna amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos
o huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional establecida en la
legislación vigente.
(19) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.