III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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(3) Se establecerá un cronograma de obra, en el que las actuaciones se deberán
llevar a cabo, en la medida de lo posible, fuera de los períodos de reproducción y cría de
las especies sensibles, como el águila perdicera y el aguilucho lagunero, debiéndose
justificar los casos contrarios y contar con la aprobación del organismo competente en
materia de biodiversidad de la Comunidad Valenciana. Por otro lado, se evitarán trabajos
en horario nocturno, así como las actividades ruidosas o generadoras de polvo, durante
las horas de mayor actividad para la fauna.
(4) Se cumplirán todas y cada una de las medidas en relación a fauna que se
detallan seguidamente, y que están propuestas en el informe entregado por parte de la
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana.
(5) Se adoptarán medidas compensatorias destinadas a compensar la superficie de
hábitat perdida mientras dure la explotación de la instalación, las cuales serán acordadas
con el organismo competente de la Generalitat Valenciana.
(6) Se mantendrán los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles que no
se utilicen para la disposición de los paneles solares. Además, se adquirirán o
arrendarán parcelas de cultivo, para mantener cultivos de cereales de variedades
tradicionales de ciclo largo que permitan el desarrollo de las puestas de avifauna. Esta
subsanación se realizará en una proporción de, al menos, el 25 % de la superficie
afectada.
(7) Se instalarán cajas nido para aves y oteadores que atraigan a rapaces
nocturnas, así bebederos de pequeñas dimensiones. Esta medida se coordinará con el
órgano competente de la Comunidad Valenciana, que determinará el número, las
características y la localización tanto de las cajas nido como de los bebederos.
(8) Se informará a los titulares de los cotos deportivos de caza A-10555 La Cañada;
A-10554 El Salar; A-10340 El Reclamo; A-10176 La Perdiz y una zona común de caza,
del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las
implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de
diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, y se señalizarán los trabajos que vayan
a realizarse, sobre todo en temporada de caza para la zona común.
(9) Se ajustará el vallado perimetral a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18
de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de
los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. El vallado será
completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, de acuerdo con el artículo 34
del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y el
artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No
tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con
voladizos o con visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o
punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o
dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para
conectar corriente eléctrica. La malla deberá contar con un entramado de al menos 15
(alto) x 30 (ancho) cm en su zona inferior. Deberá disponer en todo su trazado de
señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la
posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna.
(10) Los términos municipales sobre los que se localiza el proyecto están afectados
por la sobrepoblación de conejos, por lo que los movimientos de tierras podrían fomentar
o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras. Por ello, se
adoptarán las medidas de control que dispone la Orden del 11 de junio de 2009, de las
directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de
montaña, teniendo especial consideración del artículo 14.
(11) Aprovechando la concentración del agua de lluvia debida a la instalación de los
paneles, se crearán y mantendrán tres charcas para fomentar la población de anfibios o,
en su caso, mantener un buen estado de las balsas de riego existentes en las
proximidades de la planta. La elección para emplazar las charcas se deja a criterio del
promotor y las características de éstas contarán con una superficie mínima de 78 m², de

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Núm. 302