III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167659

Incendios Forestales, ambas de la Generalitat Valenciana, y que se detallan a
continuación.
(7) En caso de que existan olivos cuyo perímetro sea igual o superior a 3,5 m, se
respetará y dejará un diámetro de 15 m alrededor conforme al Decreto 154/2018, de 21
de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la
Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunidad Valenciana.
(8) No se podrán emplear herbicidas (especialmente aquellos que contengan
glifosato), siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo
mecanizado para mantener o limitar el crecimiento de vegetación.
(9) Será de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la
Generalitat Valenciana, sobre medidas de seguridad y prevención en incendios
forestales, en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o
inmediaciones. No se interrumpirán las infraestructuras de prevención de incendios
forestales y se garantizará en todo momento la operatividad de dichas infraestructuras
indicando las medidas necesarias para ello, tanto en la ejecución como en el
funcionamiento de la instalación, priorizando en todo caso las labores de prevención y
extinción de incendios forestales.
(10) Se presentará un plan de prevención de incendios forestales elaborado por un
técnico forestal con formación universitaria y que contendrá como mínimo medidas de
prevención, protección y evacuación contra incendios forestales, mediante actuaciones
silvícolas y de infraestructuras (artículo 30 Autorizaciones de construcciones del
Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción
Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) y el artículo 62 de la
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valencia).
(11) Se integrarán las infraestructuras y medidas recogidas en el Anexo XI.
Prevención de Incendios Forestales del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje modificada por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre de la Generalitat,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat Valenciana.
(12) Se ubicarán los elementos asociados a la instalación lo más alejados posible
del terreno forestal y se establecerá una zona perimetral de, al menos, 5 m de anchura
en la que, o bien se encuentre el suelo mineral o bien se cubra con algún tipo de grava o
cemento que impida la proliferación de vegetación.
(13) Será de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la
Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención
de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en
terreno forestal o en sus inmediaciones.
(14) El trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberá discurrir
por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de la línea eléctrica
aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida,
priorizando su ubicación en zonas agrícolas.
Fauna.

(1) De forma previa al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística de
las zonas afectadas por el proyecto y de las zonas de compensación. En el caso de
detectarse presencia de especies amenazadas y/o nidificación o refugios de las mismas,
se paralizarán las obras y se trasladará aviso al organismo competente de la Comunidad
Valenciana.
(2) En el caso particular de detectarse aves esteparias u otras especies ligadas a
cultivos o ambientes agrarios, se deberá realizar una parada biológica en el entorno de
los espacios nupciales o de los nidos o refugios detectados, procurando aplicar medidas
de protección efectivas que seguirán las experiencias de manejo de esta especie
(cercados, vigilancia, retraso de la siega/desbroce, etc.).

cve: BOE-A-2023-25733
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