III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167658

(22) Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se
ubicarán lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía
superficial y de balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales
generadas en los aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas
retiradas periódicamente por un gestor autorizado.
(23) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Vegetación y hábitats de interés comunitario.

(1) Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en
la época adecuada (de febrero a junio) y por técnicos especializados en botánica, para la
identificación y localización precisa de las comunidades de vegetación, la presencia de
especies protegidas o amenazadas y los hábitats de interés comunitario que puedan
sufrir afecciones por el proyecto y sus actuaciones asociadas, y el establecimiento de
medidas adecuadas para evitar los impactos sobre las mismas, como el replanteo de las
ubicaciones definitivas de los elementos del proyecto con la supervisión de la
administración ambiental autonómica competente. Deberán quedar suficientemente
identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de
vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a
zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la
maquinaria, etc…).
(2) Se impondrá el respeto absoluto de todos los pies arbóreos en la zona de
implantación del proyecto (tanto para la planta fotovoltaica como para la línea de
evacuación) y sus alrededores, quedando prohibida su eliminación, descuaje,
destrucción o tala. La eliminación de vegetación natural y la modificación de la cubierta
natural requerirán autorización previa de la administración ambiental autonómica
competente. Asimismo, será necesaria esta autorización para las operaciones de
descuaje de cubiertas vegetales de matorral, que deberá reducirse al máximo posible. La
poda de pies arbóreos, en caso de realizarse, será siempre la mínima imprescindible,
bajo autorización explícita previa de la administración ambiental autonómica competente.
Se evitarán podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o
modifiquen drásticamente el porte del mismo.
(3) Se procurará que los hábitats naturales, y en especial los hábitats de interés
comunitario, no se vean afectados durante cualquiera de las fases del proyecto. En el
caso de que se vieran alterados, se procederá a su restauración in situ o recuperación
en la ubicación y superficie que el órgano competente de la Comunidad Valenciana
indique y considere oportuno.
(4) Por su parte, siempre que sea técnicamente viable, se priorizará la
conservación de ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas con buen estado
fitosanitario, así como las podas en lugar de las talas. Asimismo, en el caso de resultar
afectadas zonas de arbolado o matorral, o pies arbóreos aislados, estas afecciones
deberán ser compensadas mediante la ejecución de reforestaciones en las condiciones
en las que el organismo competente de la Comunidad Valenciana considere oportuno.
(5) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y compensación diseñadas en coordinación y con informe
favorable del órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad
Valenciana.
(6) Se cumplirán todas y cada una de las medidas en relación a vegetación y
hábitats de interés comunitario indicadas en el informe remitido por la Dirección General
de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Prevención de

cve: BOE-A-2023-25733
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