III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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(9) Se valorará, si es el caso, por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura
la posibilidad de considerar bandas de protección en las márgenes de los cauces
públicos existentes, como de salvaguarda de las escorrentías.
(10) Se identificará la generación de nuevas zonas críticas a consecuencia de la
actuación propuesta, aportándose plano comparativo de pendientes y zonas de
evacuación de escorrentía respecto a la situación actual.
(11) En caso de que se prevean movimientos de tierra significativos, se valorará su
posible afección a los cauces y escorrentía, y se minimizarán en la zona donde se ha
identificado un cauce privado.
(12) Se cumplirán todas y cada una de las medidas en relación al agua que se
especifican seguidamente, y que se citan en el segundo informe, de fecha de 2 de
febrero de 2023, de la Dirección General de Salud pública y Adicciones de la Generalitat
Valenciana.
(13) En la fase de construcción se protegerán especialmente las zonas próximas al
Canal Tajo-Segura con el fin de prevenir cualquier contaminación accidental. Las
medidas que se tomen garantizarán la no afección de los sistemas de abastecimiento, de
conformidad con el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios de la
calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que
desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Además,
será de aplicación la normativa anterior en lo que respecta al agua empleada para
higiene personal que se utilizará en las instalaciones temporales durante las obras.
(14) Se empleará agua con desinfectante residual para evitar el riesgo de
dispersión de Legionella por posible aerosolización en la realización de riegos minimizar
la generación de polvo y partículas en suspensión, siendo de aplicación el RD 487/2022
por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de
la legionelosis.
(15) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Se puede proteger a los
cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación
de barreras de sedimentos móviles.
(16) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como
se deberá tener especial cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
(17) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que
indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de
protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles
afectados.
(18) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua,
sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el
empleo de fertilizantes, fitocidas, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua
necesario no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
(19) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
(20) Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante
derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el
medio natural.
(21) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán
respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando
los residuos generados.

cve: BOE-A-2023-25733
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Núm. 302