III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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(10) Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes,
contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía)
entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la
pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Se deberá plantar y
conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que
sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración
disminuyendo las escorrentías. Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su
textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas
agrícolas como actividades complementarias, se deberán utilizar zanjas de drenaje,
lechos de infiltración o balsas de recogida de agua de escorrentía en los puntos más
bajos de las instalaciones para evitar fugas de la escorrentía. Por último, el cerramiento
perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
(11) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados
asegurando su adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas
afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los
escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas
para su tratamiento.
Agua.

(1) Se elaborará un plan específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento
de las instalaciones en el que se garantice su uso eficiente, tratando de reducir su
consumo neto.
(2) Se cumplirá con las indicaciones, condiciones o medidas especificadas por la
Confederación Hidrográfica del Segura en su informe.
(3) La banda de expropiación del Canal del Campo de Cartagena no puede ser
ocupada permanente o temporalmente, o utilizada para labores de construcción de las
instalaciones del proyecto. Además, la vía de servicio de este canal es de uso exclusivo
de vehículos y maquinaria de vigilancia y conservación del mismo por parte de la
Confederación Hidrográfica del Segura.
(4) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres
legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones
en dominio público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente
autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Segura.
(5) La planta solar se ubicará (incluido el cerramiento) fuera de la zona de policía.
En caso contrario, se deberá justificar la elección de dicha ubicación. En caso de
demostrar que no hay otra alternativa, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona
de policía de cauces precisa de la autorización administrativa previa del organismo de
cuenca correspondiente, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 894/1986 por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(6) La planta solar se diseñará respetando la red de drenaje del terreno y se evitará
instalar cualquier infraestructura en terrenos inundables. Se deberá tener en cuenta la
posible afección a la hidrología natural de la zona y a los procesos de escorrentía
superficial a consecuencia de modificaciones de la geomorfología del terreno previstos
en el proyecto.
(7) Respecto a la localización de acopios, no se debe ubicar en zonas que puedan
ser de recarga de acuíferos, o bien, que, por infiltración, pudieran originar contaminación
mediante turbidez, o en zonas que puedan suponer alteración de la red de drenaje.
(8) Si se prevé la realización de algún vertido, directa o indirectamente al Dominio
Público Hidráulico, se deberá recabar previamente la oportuna autorización de vertido,
tal y como se indica en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y
artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En tal caso,
deberá de justificarse la suficiencia e idoneidad de los tratamientos e instalaciones
previstos para el tratamiento y evacuación de las aguas residuales generadas.

cve: BOE-A-2023-25733
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