III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167655

construcción, se evitarán o minimizarán (y en este caso se equilibrarán) los movimientos
de tierras y compactado de suelo, y se tomarán las medidas adecuadas para eliminar o
minimizar estos impactos.
(3) Durante la fase de diseño y construcción, se conservará in situ el horizonte
superficial del suelo y se prohibirá la extracción del suelo o tierra vegetal para venta a
terceros o aporte en otras superficies. No se permitirá la destrucción o eliminación de las
infraestructuras de los bancales por considerarse de vital importancia para evitar la
pérdida de suelo por erosión. Además, no se pavimentarán/asfaltarán caminos interiores
ni accesos a la planta, salvo rampas en pendiente con riesgo de erosión, y los caminos
serán de firme natural mejorado. Se definirán las líneas de movimiento de vehículos y la
exclusión de trazados a lo largo de vaguadas, salvo cruces imprescindibles, se dotará a
la red viaria de estructuras de drenaje transversal y longitudinal dimensionadas para los
caudales máximos esperables, se realizará una canalización que recoja el agua de
escorrentía y la deposite de manera más dispersa, o bien las acumule o redirija para su
uso posterior.
(4) Tras la construcción, se hará una restauración fisiográfica edáfica y vegetal
enfocada a la maximización de la infiltración (pues la planta solar fotovoltaica está
expuesta a situaciones de alta vulnerabilidad frente a desestabilizaciones al ubicarse en
una zona de fitoclima IV1-Mediterráneo infraarbóreo estépico). A este respecto, se
recomienda la siembra de gramíneas y leguminosas en toda la superficie de las plantas
solares para minimizar el efecto de la escorrentía. En los primeros estadios de
implantación de esta cobertura vegetal, y ante episodios de fuertes lluvias, se instalará
una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja.
(5) Al finalizar la fase de construcción, se realizará un seguimiento anual de la
efectividad de las medidas de protección del suelo frente a compactación del suelo
(rodaduras, ausencia de vegetación, etc.), mediante testigos semienterrados (erosión
laminar real). Además, se identificarán las superficies en que la erosión supera las 10
t/ha·año y se vigilará la aparición de excavaciones al pie de los módulos y de regueros,
cárcavas o barrancos. En superficies donde se van a generar niveles erosivos superiores
a 25 t/ha·año (determinadas con modelo RUSLE), se aplicarán medidas adicionales de
conservación de suelos de cubierta vegetal protectora y manejo, y en su caso de
prácticas de conservación de suelos: construcción de albarradas y fajinas, protección
con malla geotextil u otras medidas de conservación de suelos. Y cuando se dé el caso,
se realizará un seguimiento complementario tras episodios de lluvias intensas (> 50
mm/día).
(6) Durante la fase de explotación, se tomarán medidas de conservación de suelos
en superficies donde se constaten pérdidas de suelo reales superiores a 10 t/ha·año,
adicionales a las adoptadas al finalizar la fase de construcción. Se procederá a la rápida
corrección de cárcavas o barrancos que se formen en lluvias intensas y se prohíbe la
circulación fuera de los caminos definidos.
(7) Respecto al riesgo sísmico, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias de la Generalitat Valenciana indica que se deberán asumir todas las
medidas establecidas al respecto por la Norma de Construcción Sismorresistente: parte
general y edificación (NCSR-02). En el caso de que el ámbito del proyecto ocupe zonas
afectadas por riesgo de deslizamiento, se realizará un estudio geotécnico de detalle para
concretar la gravedad del riesgo existente y tomar las medidas correctoras pertinentes.
(8) Se cumplirán todas y cada una de las medidas planteadas en relación al suelo
incluidas en el informe entregado por el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, y que se detallan a
continuación.
(9) Se evitará la implantación de torres de la línea aérea a 220 kV en zonas de
riesgo de inundación y la instalación de apoyos dentro de zonas preferentes de
evacuación de aguas, preservando las zonas de drenaje natural del territorio libres de
obstáculos.

cve: BOE-A-2023-25733
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302