III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023
1.
1.1

Sec. III. Pág. 167654

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del
EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero
omitidas en esta declaración.
1.2.1

Suelo.

(1) Se cumplirán todas y cada una de las medidas planteadas en relación a suelo
que se detallan a continuación, y que constan en el informe aportado por la Dirección
General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.
(2) Debido a que una parte de la planta solar se dispondrá sobre un suelo con un
índice de erosión potencial moderado (15-40 t/ha·año), durante la fase de diseño y

cve: BOE-A-2023-25733
Verificable en https://www.boe.es

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la
información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto
no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones
particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados, así como las
determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de
Vigilancia Ambiental.
(5) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el
proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de la planta
fotovoltaica e infraestructuras de evacuación las consideraciones expuestas en esta
resolución.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.