III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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declaración de impacto ambiental, y el control y revisión de las actuaciones, personal,
vertidos, maquinaria, etc. Se elaborarán informes mensuales o trimestrales que
registrarán la progresión de las diferentes unidades de trabajo ejecutadas, las medidas
de prevención, corrección y complementarias implementadas, y cualquier incidencia
ambiental que haya surgido. Asimismo, se considera la posibilidad de generar informes
extraordinarios para abordar impactos no previstos y reportes específicos si así se
considera. En esta fase se llevará a cabo un control de la calidad del aire y niveles
sonoros, control sobre la calidad del suelo, estudio de afecciones que se puedan generar
sobre la vegetación y la fauna y de la calidad de las aguas.
Durante la fase la fase explotación, se comprobará la efectividad de las medidas
preventivas y correctoras propuestas, así como las que se consideren en la declaración
de impacto ambiental y, en caso de considerarse necesario, se propondrán medidas
adicionales. Las labores de seguimiento ambiental en fase de explotación estarán
centradas en el control del ruido generado por el funcionamiento de los transformadores,
el seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración aplicadas y la gestión de
los residuos generados en la explotación. Se entregarán informes en la periodicidad que
la comisión de seguimiento determine. Además, se elaborará un informe final, que
contendrá el resumen y conclusiones de todas las actuaciones de vigilancia y
seguimiento desarrolladas, y de los informes emitidos, tanto en la fase de construcción
como en la de funcionamiento. La vigilancia estará encaminada a la protección de la
calidad del aire, del suelo, de los recursos hídricos, de la vegetación, de la fauna, del
paisaje, del patrimonio arqueológico, la gestión de los residuos y el seguimiento
socioeconómico.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: Los documentos técnicos del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura",
de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia
de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

cve: BOE-A-2023-25733
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Núm. 302