III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25732)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y Vinarós (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167630

través de los programas de paisaje o de los instrumentos de planificación municipal, tal y
como establece el artículo 17.3 del PATIVEL para la Vía del Litoral.
25. De acuerdo con el artículo 17.3 del PATIVEL, se deberá garantizar la
continuidad de la Vía del Litoral con una anchura mínima de 3 metros y máxima de 6, el
ancho recomendable a considerar en los proyectos que desarrollen el citado programa
de paisaje en la Vía del Litoral para aquellos tramos en los que exista simultaneidad de
tránsito peatonal y ciclista en vía segregada, es de un mínimo de 5 metros.
26. De acuerdo con los criterios establecidos en la Directriz 137 de la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana para la Vía del Litoral, se evitará en los itinerarios una
artificialización excesiva de sus elementos. Por ello, se deberá reconsiderar la
pavimentación de la senda litoral mediante el empleo de hormigón en masa. Si se adoptan
los criterios establecidos en el Programa de Paisaje en tramitación, en cuanto al firme y
pavimentos, se deberán plantear sistemas permeables y que mejoren su integración
paisajística, priorizando pavimentos permeables o ecológicos, antideslizantes, que se
integren cromáticamente en el paisaje y que no generen reflejos.
– Patrimonio cultural.
27. La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana
indica, a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, que se incluirá en el expediente el
correspondiente seguimiento arqueológico con excavaciones de toda la obra del vial a
incluir en el informe de afección al patrimonio arqueológico suscrito por un técnico
arqueólogo, previa solicitud a la Dirección Territorial de Cultura y Patrimonio de
Castellón.
– Actividad pesquera y marisquera:
28. De forma previa a la autorización del proyecto, el promotor llevará a cabo un
estudio detallado de afecciones sobre este sector que incluya una valoración económica
de los bienes y derechos afectados en la explotación del caladero/s ubicado/s en el
entorno de la zona de regeneración sobre el/los que deberá establecer las medidas
complementarias o compensatorias de confirmarse que se producen afecciones por el
proyecto.
29. El vertido del material de relleno y construcción de los diques, se programará de
modo que las zonas de pesca más importantes queden protegidas y se respete el
acceso de las embarcaciones a sus caladeros tradicionales.
30. Se deberá verificar la ejecución de los trabajos en los periodos establecidos
para que la afección a los recursos pesqueros sea la menor posible.
iii)

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

31. Se realizarán diferentes controles topo-batimétricos, en la zona de regeneración
a fin de conocer y evaluar los cambios en la batimetría. Estos levantamientos se
realizarán antes del inicio de las obras y pasados 1, 2, 3, y 4 años, con objeto de poder
analizar el eventual impacto. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles
deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes.
De acuerdo con las indicaciones de la Subdirección General de Protección del Mar
del MITECO:
32. Se vigilará la turbidez mediante, un punto control y otros dos en las praderas de
Posidonia para constatar, con frecuencia diaria, con objeto de no admitir valores
superiores a los registrados en la estación de control, o bien que no se supere un umbral
de permisividad que debe justificarse en base al mejor conocimiento disponible. En caso

cve: BOE-A-2023-25732
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.