III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25732)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y Vinarós (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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programación se remitirá a la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana,
para su conocimiento y se le comunicará el inicio de los trabajos.
16. No se realizará ningún vertido al mar que no esté previamente autorizado por la
Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.
17. Deberán adoptarse todas las medidas necesarias para que las obras no afecten
al emisario submarino de Benicarló ni a su aliviadero, tanto en su integridad física como
en su correcto funcionamiento. Previamente al inicio de las obras deberá contactarse con
la Entidad Pública de Saneamiento, para su valoración.
18. Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el
fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas y
la consecución del buen estado de las masas de agua afectadas. Además, en el caso de
que las actuaciones en la morfología de la playa impidan conseguir el buen estado o
potencial de las masas de aguas afectadas, se atenderá a lo dispuesto en los
artículos 39, 39 bis y 39ter del Reglamento de Protección Hidrológica y en el
artículo 41.2.i de Ley de Impacto Ambiental.
– Biodiversidad terrestre y marina:
19. Previamente al inicio de los trabajos se realizará un censo detallado de flora y
fauna de la zona de obras. En el caso de detectarse la presencia de especies protegidas
se dará aviso a las administraciones competentes que tomarán las medidas
correspondientes. Se prestará especial atención a las fanerógamas marinas entre ellas
Posidonia oceánica.
20. Se establecerá un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste los
trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de especies
protegidas que puedan sufrir molestias, del mismo modo debe evitarse la realización de
las actuaciones más molestas asociadas a la obra durante la época reproductiva de las
especies de fauna más importantes. Este calendario se incorporará al proyecto
previamente a su aprobación.
Según lo indicado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
del MITECO:

– Paisaje:
Se adoptarán las medidas establecidas por Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la Generalitat Valenciana:
24. Dado que la propuesta de senda litoral realizada en el proyecto coincide con
parte del trazado de la Vía del Litoral, su diseño seguirá los criterios establecidos en la
Directriz 137 de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana y se realizará a

cve: BOE-A-2023-25732
Verificable en https://www.boe.es

21. Para evitar daños a posibles puestas y neonatos de tortuga boba (Caretta
caretta), se excluirán los trabajos en la plataforma de la playa en el periodo de anidación
de dicha especie (junio-septiembre). En el caso de que durante la realización de
actividades fuera de la plataforma de la playa, se detecte que esta especie pudiera verse
afectada, se paralizarán las obras hasta que el periodo de anidación haya finalizado.
22. Se recomienda el empleo de arena, en vez de grava, para el relleno de la playa
de la Punta del Xurrac, a fin de facilitar la nidificación de la tortuga boba. En caso de no
ser posible, se utilizará un material cuyo diámetro medio sea similar al preferido por esta
especie. Este aspecto quedará definido en el proyecto previamente a su autorización.
23. Cualquier intento de anidación de tortuga boba que se identifique, será
inmediatamente comunicado a las autoridades competentes en materia de medio
ambiente de la comunidad autónoma, así como a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, para determinar las medidas que han de
adoptarse en cada caso particular.