III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25732)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y Vinarós (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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de superarse, se paralizarán las operaciones hasta que la hidrodinámica de la zona
permita la dispersión de los finos que producen este incremento puntual de la turbidez
del agua sobre las comunidades sensibles.
33. Se seguirá el grado de soterramiento de las praderas de fanerógamas antes de
la actuación e inmediatamente al terminar.
34. Conforme al Manual de Buenas Prácticas para la realización de obras de
emergencia en entornos de la Red Natura 2000, del Instituto de Ecología Litoral, se
recomienda el seguimiento ambiental desde la finalización de la obra, ya que la
estimación de recuperaciones en los hábitats marinos se produce con mucha lentitud, al
estar entre otros factores ligada a fenómenos de sucesión ecológica y estacionalidad.
Esto implica una medición mensual de los indicadores fisicoquímicos una vez finalizada
la obra y una medición anual de los indicadores sobre especies y/o hábitats, hasta que
se determine que las comunidades marinas están estabilizadas.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación

Ayuntamiento de Benicarló.

NO

Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.



Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.



Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.



Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisajes de la Generalitat Valenciana.



Sección de Riesgo y Análisis Territorial de Infraestructuras de la Dirección General de Política Territorial y Paisajes de la Generalitat
Valenciana.



Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Política Territorial y Paisajes de la Generalitat Valenciana.



Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana.

NO

Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana.

NO

Diputación Provincial Castellón.

NO

Subdelegación del Gobierno Castellón.

NO

SG para la Protección del Mar de la DG de la Costa y el Mar (MITECO).

NO

SG de DPMT de la DG de la Costa y el Mar (MITECO).

NO

cve: BOE-A-2023-25732
Verificable en https://www.boe.es

Consultados