III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25732)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y Vinarós (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167625

los maremotos con origen en fenómenos sísmicos o volcánicos producen, de acuerdo
con las previsiones disponibles, inundaciones de menor entidad que las inundaciones
con origen en fenómenos meteorológicos.
A la vista de estas dos consideraciones, se valora que las estructuras marítimas
proyectadas pueden servir de apoyo para la disposición de barreras físicas que impidan
o disminuyan el alcance de los productos contaminantes a la línea de orilla y la
plataforma de playa, donde estos son más dañinos.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
indica que respecto a la valoración del riesgo de inundación, la cartografía indica que
existe peligrosidad geomorfológica en la zona Norte del ámbito de actuación, derivada de
vaguadas y barrancos de fondo plano entre los que destaca el Barranc d’Aiguadoliva, así
como en casi toda la mitad Sur del ámbito de actuación, del Barranc de Surrac y de
derrames de la Rambla de Cervera o el Riu Sec. Además, existe peligrosidad de nivel 1
al Sur de la actuación, derivada de la Rambla de Cervera o el Riu Sec, que
inmediatamente antes de su desembocadura es un espacio de paleo-cauce del cono
holoceno que la formó y presenta mayores calados y que se desborda en el punto
situado aguas arriba del cruce de la carretera nacional N-340. La cartografía del SNCZI
muestra zonas inundables de origen fluvial al Norte y al Sur de la actuación para los
períodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años por los desbordamientos del Barranc
d’Aiguadoliva, al Norte, y de la Rambla de Cervera o el Riu Sec, al Sur. No obstante, no
presenta zonas inundables de origen marino.
Visto el estudio de inundabilidad de los terrenos comprendidos en el ámbito del Plan
General de Benicarló, que concreta el riesgo establecido a escala regional por el
PATRICOVA a una escala mayor (1:2.000), analiza los resultados obtenidos e identifica,
entre otros, los siguientes problemas: En la rambla Cervera, sólo con lluvias de periodo
de retorno entre 100 y 500 años se producen desbordamientos en algunos tramos; y en
casos puntuales en los que se observa que se pueden generar inundaciones, habría que
realizar un estudio particular que podría pasar por mejorar el emplazamiento lateral
afectado.
Por todo lo expuesto, el proyecto se encuentra afectado por riesgo de inundación y
es compatible, no incrementando el riesgo de inundación, según las determinaciones
normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del
Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana, indica que una vez revisada la documentación aportada, y en lo
que se refiere a los riesgos de protección civil, no hay ninguna alegación al respecto.
d.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

– Protección de la calidad atmosférica-polvo, emisiones de maquinaria, protección
de la vegetación: mantenimiento del aire y vegetación libre de polvo; control de la
correcta cubrición de los acopios y las cajas de los camiones que transportan materiales
sueltos; y verificación de la mínima incidencia de emisiones contaminantes debidas al
funcionamiento de maquinaria de obra.
– Protección de las condiciones de sosiego público: Comprobación de que el nivel
de ruido, emitido por la maquinaria en fase de obras no supera los límites establecidos
por la legislación vigente y plan de rutas.

cve: BOE-A-2023-25732
Verificable en https://www.boe.es

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) tiene por objeto verificar los impactos
producidos por las acciones derivadas de la actuación proyectada, así como la
comprobación de la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
establecidas, y que deberán ser aceptadas con carácter obligatorio por la empresa
contratada para la realización de la obra.
Durante las obras se procederá a realizar el correspondiente seguimiento ambiental,
con una serie de controles, entre los que destacan: