III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25732)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y Vinarós (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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– Protección de sistema hidrológico e hidrogeológico: Evitar vertidos ilegales
procedentes de las obras a masas de agua, y tratamiento y correcta gestión de residuos
y vertidos líquidos según la legislación vigente.
– Protección de la biocenosis marina: Protección de la fauna y vegetación marina.
Para ello se llevará a cabo una inspección visual continua de la existencia de turbidez de
las aguas marinas.
– Protección del patrimonio histórico-artístico: Protección del patrimonio
arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnográfico. Se realizará una prospección
marina si así lo estima necesaria la Generalitat Valenciana.
– Seguimiento y control de la gestión de residuos: Control de la correcta gestión de
residuos de construcción y demolición generados en obra.
Entre los controles previstos en la fase de funcionamiento:
– Seguimiento de los objetivos del proyecto: Control de la vegetación marina y
seguimiento de la efectividad de la regeneración del tramo de costa. Para ello se
realizará la inspección visual de las praderas fanerógamas marinas y el seguimiento de
la efectividad de la regeneración del tramo de costa, entre otras actuaciones.
Finalizada la ejecución de las obras, el PVA se extiende a cuatro años a contar
desde la recepción de las obras.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, propone
una serie de medidas a incluir en el PVA:
– Durante la fase de obras, se deberá incluir un control periódico de la turbidez del
agua en las praderas de Cymodocea nodosa cercanas al ámbito de las actuaciones,
indicando la metodología a emplear, así como el procedimiento a seguir en caso de
superarse los valores de referencia.
– Durante la fase de funcionamiento, será esencial el seguimiento de las praderas
de Cymodocea nodosa con la periodicidad y la duración establecida en el EsIA. No
obstante, el seguimiento no será solo visual tal como marca el PVA, sino que, deberán
establecerse una serie estaciones de caracterización y seguimiento distribuidas en tres
zonas principales, y se establece el protocolo a seguir.
El promotor indica que estas consideraciones serán tenidas en cuenta en el PVA
definitivo del proyecto y su control y seguimiento se realizará, en la fase correspondiente.
La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO indica que se deben
incorporar al Plan de Vigilancia medidas referidas al seguimiento de la turbidez y del
grado de soterramiento de las praderas de fanerógamas, así como el establecimiento de
un plazo de dos años para el seguimiento ambiental. Estas cuestiones quedan recogidas
en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana propone un plan de
vigilancia ambiental, basado en los niveles establecidos en el Real Decreto 1341/2007,
de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, y los límites
establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen
los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las
normas de calidad ambiental, con tres niveles de control: pre-operacional, durante las
obras, y tras la finalización de los trabajos. El promotor indica que los detalles propuestos
y no incluidos en el plan, quedarán recogidos en el proyecto constructivo.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en
apartado b) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración

el
de
al
de

cve: BOE-A-2023-25732
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Núm. 302