III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25732)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y Vinarós (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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Por la naturaleza del proyecto, se apuntan como riesgos potencialmente relevantes,
derivados de catástrofes naturales, aquellos relacionados con las inundaciones
provocadas tanto por fenómenos de origen marítimo, como las inundaciones
relacionadas con precipitaciones y avenidas de procedencia continental, como también
aquellas que cursan con ambos efectos combinados:
– Riesgo de inundación significativo de origen marino: El EsIA incluye la Cartografía
de Zonas inundables para cada ARPSI que incluye los Mapas de peligrosidad para
periodos de retorno de 100 y 500 años y los Mapas de riesgo de inundación para los
mismos periodos a escala 1:5000. La demarcación hidrográfica en la que se ubica el
proyecto que se informa es la del Júcar.
La cota de inundación que se fija en el proyecto es la que se deduce de la ROM para
la vida útil de la obra. Como resulta que el periodo de retorno vinculado con la vida útil de
la obra es menor que el periodo de retorno de 500 años, que es el que se utiliza en los
mapas de peligrosidad y riesgo requerido por el Real Decreto 903/2010 en la costa
española, se tiene como consecuencia que es esperable que la cota de la obra
proyectada sea sobrepasada en la situación del temporal correspondiente al periodo de
retorno de 500 años. En esa situación la inundación puede asimilarse a la que
reproducen los mapas de la ARPSI 0043. Ahora bien, hay que destacar que con la
actuación proyectada se tienen efectos positivos sobre el drenaje de las zonas
inundadas, disminuyendo el tiempo en el que los factores ambientales permanecen
anegados.
– Riesgo de inundación por maremoto: se deduce que la elevación máxima
previsible para un maremoto en esta zona es de 0,20 metros, que es el mínimo de la
escala considerada, y mucho menor que la cota de inundación de la fachada marítima en
la zona de proyecto. Por lo tanto, el efecto de un maremoto en esta fachada es menos
grave que el efecto de una tormenta meteorológica.
– Riesgo de inundación de origen continental- Riesgo por precipitaciones extremas:
El plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de
Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), establece para la rambla
Cervera Riesgo 1, el propio cauce de la rambla (ancho aproximado 130 m). En las
ramblas de Alcalá (al Sur de la actuación) y el Barranco de Aigua Oliva, los riesgos son
variables según la zona. Se establecen seis niveles de peligrosidad de inundación de
origen hidrológico-hidráulico y un nivel geomorfológico, de mayor a menor, siendo la de
mayor Peligrosidad la de nivel 1 que es cuando la probabilidad de que en un año
cualquiera se sufra, al menos, una inundación es superior a 0’04 (equivalente a un
periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por
el agua superior a ochenta centímetros (80 cm).
Las lluvias pueden ocasionar embalsamientos de aguas e inundaciones. En el caso
de las aguas pluviales, como en el caso de la inundación por agua marina, es muy
relevante la capacidad de desagüe hacia el mar; y también en este caso la mejora de las
condiciones de desagüe en la Rambla Cervera, mejora notablemente las condiciones de
drenaje de un eventual anegamiento de la zona, razón por la cual la actuación
proyectada contribuye de forma favorable a paliar los efectos sobre los factores
ambientales presentes en la zona.
En cuanto a los riesgos por accidentes graves, se destaca:
– Riesgos por accidentes marítimos-Vertidos de hidrocarburos: Los vertidos
contaminantes son altamente peligrosos y pueden producir riesgos elevados sobre los
factores ambientales. Se deduce que es de la mayor importancia que los contaminantes
no alcancen la costa.
Finalmente, el promotor concluye que con las obras proyectadas no se producen
agravamientos en la extensión o en la cota de las inundaciones, tanto para las
inundaciones de origen marino como las de origen continental. En la zona de proyecto,

cve: BOE-A-2023-25732
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Núm. 302