III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25732)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y Vinarós (Castellón)".
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167623

arrecifes o granjas) que pueda verse afectado por la ejecución de las obras. No se
espera, por tanto, afección a los recursos pesqueros de la zona de Benicarló.
b.12

Población y salud.

El efecto global de las obras se puede considerar positivo sobre el sector turístico,
aunque durante la construcción exista un efecto negativo en el sector. La regeneración
de la playa supone una mejora, puesto que supone un beneficio para los usuarios de la
zona que ganan un área de alto valor lúdico, permite la acogida de numerosas
actividades de ocio y esparcimiento, como el baño, solárium, deportes, etc., y mejora su
comodidad y accesibilidad a la playa.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalidad Valenciana
informa que se debe evitar el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las
captaciones de agua de consumo humano, que puedan afectar a la calidad de las aguas.
Con objeto de evitar la proliferación del moquito tigre (Aedes albopictus), deberían
ponerse medidas para evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse
en focos de cría de la especie, esto mismo deberá considerarse para el diseño de
elementos públicos urbanos. El promotor, en respuesta a la alegación, indica que las
prescripciones indicadas serán recogidas en el proyecto constructivo y en el plan de
vigilancia ambiental del proyecto.
b.13 Posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras actuaciones en la
misma zona.
El EsIA indica que, al Sur de la actuación se ubica el Puerto de Benicarló, que cuenta
con el Dique de Levante como principal obra de abrigo del puerto. La actuación
proyectada no va a tener ningún efecto sobre la configuración y estado actuales del
puerto. Al Norte de la actuación se ubica la Playa de les Salines; teniendo en cuenta que
en este tramo de costa el transporte de sedimentos tiene dirección Norte-Sur, no se van
a producir interferencias ni afecciones en el transporte sedimentario que puedan afectar
a las playas situadas al Norte del ámbito de actuación. En el caso concreto de la
alternativa seleccionada, el espigón situado al Norte de la desembocadura de la Rambla
Cervera, configura la planta de equilibrio de la playa regenerada en esta zona. Como
resultado, el tramo que forma la fachada marítima de la rambla de Cervera funcionará de
un modo independiente y autosuficiente con respecto del transporte de sedimentos. No
es esperable que la incorporación de la estructura al esquema actual modifique
significativamente el ancho de la playa emergida.
En el caso de la desembocadura de la Rambla Cervera, con el ligero desplazamiento
de la estructura Norte proyectado, no se va a afectar a la capacidad de desagüe del
cauce de la rambla de Cervera, al dar continuidad a los mismos hacia el mar con la
regeneración de la playa seca proyectada. Para comprobar la no afección sobre la
capacidad de desagüe se comprobará específicamente la variación producida en dicha
zona mediante las batimetrías a realizar en el seguimiento del Plan de Vigilancia
Ambiental.
Otros aspectos.

La Dirección General de la Marina Mercante del MITMA, indica que se debe seguir
las instrucciones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina
de la Capitanía Marítima de Castellón de la Plana, al estar la ubicación del proyecto
presentado en zona de responsabilidad de dicha Capitanía Marítima.
c.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Los riesgos se dividen en naturales y tecnológicos. Al primer grupo, corresponden los
procesos o fenómenos naturales potencialmente peligrosos. Al segundo grupo, los
originados por accidentes tecnológicos o industriales, fallos en infraestructuras o
determinadas actividades humanas.

cve: BOE-A-2023-25732
Verificable en https://www.boe.es

b.14