III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25732)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y Vinarós (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167622

posibilidades de existencia de nuevos yacimientos arqueológicos subacuáticos en la
zona del fondeadero o pecio.
Entre las medidas preventivas y correctoras, se incluye la supervisión a pie de obra
por técnicos cualificados de los posibles hallazgos arqueológicos y traslado a museo de
los mismos; la restauración y rehabilitación de áreas afectadas, en su caso y la
señalización de bienes culturales localizados en el entorno.
El promotor indica que, en la zona de la playa seca, destaca la presencia de la
Colada del Litoral, paralela a la línea de playa. Tiene un ancho legal de 10 metros y
coincide con el tramo a demoler del vial existente dentro del Dominio Público MarítimoTerrestre, en la zona norte (entre los mojones 1 y 16). Para el vial se usará el método de
demolición más rápido, basado en la retirada de los materiales de aportación con
maquinaria específica de demoliciones, carga en camión basculante y transporte por
recorridos urbanizados, hasta vertedero autorizado. El nuevo vial que se proyecta tendrá
un acabado en hormigón, sobre un firme de zahorra artificial. Las actuaciones en la vía
pecuaria contarán con los permisos correspondientes y se mantendrá contacto previo a
las obras con el Departamento de Vías Pecuarias de la Generalitat Valenciana para
establecer las medidas adecuadas por la afección a la Colada del Litoral.
Una de las alegaciones particulares, solicita que se tenga en cuenta la Colada del
Litoral integrándola en el proyecto.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa
que, a los efectos patrimoniales contemplados en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, el ámbito del proyecto no presenta afección al patrimonio
subacuático. Sin embargo, desde la consideración del patrimonio arqueológico existe
afección al patrimonio de esta índole y se proponen una serie de medidas correctoras
que se concretan en el estudio del impacto de la obra en tierra sobre el Patrimonio
Arqueológico, Etnológico e Industrial; seguimiento arqueológico con excavación en todo
el trazado del vial, con especial atención en los silos de la playa del Barranc d’AiguaOliva y en todos aquellos de relevancia que se deriven del estudio, como un paso previo
del proyecto final de obras donde, como premisa principal, se deberá intentar evitar
cualquier afección al patrimonio cultural.
Por tanto, el proyecto tiene que incorporar el correspondiente estudio de afección
patrimonial, para el cual se debe realizar un seguimiento arqueológico con excavación de
toda la obra que comporta el vial, autorizada por la Dirección Territorial de Cultura de
Castellón, del proyecto. Medida que queda recogida en el condicionado de la presente
resolución.
b.10

Dominio Público Marítimo Terrestre.

b.11

Actividad pesquera y marisquera.

La flota pesquera de Benicarló está compuesta por buques que se dedican al
arrastre de fondo y artes menores. Se estima que el número de embarcaciones
pesqueras asciende a un total de 32 embarcaciones en activo.
De los datos obtenidos del Plano de recursos pesqueros, se observa que no existen
en el ámbito de actuación del proyecto ningún elemento (zonas de protección pesquera,

cve: BOE-A-2023-25732
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto incluye la demolición de un vial existente dentro del Dominio Público
Marítimo Terrestre. Entre los mojones número 11 y número 16 del deslinde, se ejecutará
una senda litoral, y entre el mojón número 97 y el número 107 se colocará una barandilla
de rollizos de madera en la alineación con el deslinde.
El aparcamiento de maquinaria, implantación de oficinas o talleres de obra, etc., se
ubican en dominio público marítimo terrestre (DPMT), respecto a lo que la Subdirección
General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO informa que la ocupación
deberá ser la mínima posible y limitarse a actividades relacionadas con la ejecución de
las obras.