III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25732)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y Vinarós (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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de asimetrías tanto cromáticas como morfológicas. Por último, se diferencia el paisaje de
la Rambla Cervera o Riu Sec.
Los efectos negativos sobre el paisaje se producen durante la fase de ejecución del
proyecto, especialmente por la presencia de maquinaria. Durante la fase de
funcionamiento, la presencia de estructuras rígidas, ocasionará una alteración en la
percepción del paisaje (barreras visuales) debido a que son estructuras permanentes y
por tanto supondrán un continuo impacto al medio, no siendo severo por tratarse de
estructuras de baja cota de coronación.
Por otro lado, la ampliación de la playa generará un efecto positivo en el paisaje para
los observadores, que generalmente acuden a la zona para el uso y disfrute. Por lo que
respecta a la mejora de la calidad estética de la playa, se considera un impacto positivo
de carácter severo en el caso de aportaciones de arena, y moderado en el caso de
aportaciones de gravas.
El Servicio de Infraestructura Verde y del Paisaje de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, establece ciertos condicionantes al
proyecto, de conformidad con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP), ya que
considera que el proyecto tendrá incidencia en la infraestructura verde y el paisaje del
ámbito afectado, modificando puntualmente la estructura y visualización del frente litoral y
acceso al paisaje. El promotor se limita a indicar que toma nota de las recomendaciones
realizadas, para ser tenidas en cuenta. No obstante, la Dirección General no ha emitido
recomendaciones, sino condicionantes para mitigar los posibles efectos negativos, por lo
que éstas quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Política Territorial
y Paisaje de la Generalitat Valenciana, concluye que el proyecto es compatible con el
Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat
Valenciana. No obstante, y atendiendo a Directriz 137.2.b) de la Estrategia Territorial de
la Comunitat Valenciana, cabe señalar que el material con el que se prevé ejecutar la
senda (hormigón en masa) acentuará la rigidización de la costa y por ello el asfalto no se
considera el material más adecuado si tenemos en cuenta el entorno en el que se
integrará, resultando el empleo de soleras de material compactado terrosos o de barro
más adecuados a tal fin y más si se tiene en cuenta que será un elemento de nueva
ejecución. No obstante, se estará a lo que el órgano competente en materia de paisaje
pueda establecer al respecto.
El promotor responde que dado el ancho de la senda, longitud y disposición, no
rigidiza la costa. Considerándose además otros aspectos como el mantenimiento,
inversiones y el alargamiento de la vida útil de la construcción en un entorno
parcialmente urbanizado y con un gran tránsito peatonal.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El promotor indica que para la definición de los elementos del patrimonio cultural se
ha consultado la base de datos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Generalitat Valenciana, y la cartografía e información existente en el estudio
Ecocartográfico de la provincia de Castellón. Establece que sobre el patrimonio cultural
cabe diferenciar entre la afección realizada dentro de los bienes terrestres del patrimonio
y los bienes marinos.
El EsIA relaciona los yacimientos arqueológicos subacuáticos de la zona: Pecio de
Almenarín; Piedras de la Barbada, frente a la desembocadura de la Rambla Cervera
unos 250 m más mar adentro; la Playa del Fondalet; la desembocadura del barranco de
Aiguaoliva o riu Sec. En el apéndice 5. Informe de la prospección arqueológica
subacuática, que detalla que la prospección realizada para valorar las afecciones sobre
el Patrimonio Cultural Subacuático, en la superficie del fondo marino de los dos
espigones que se instalarán en la costa septentrional de Bernicarló, no se evidencia la
presencia de registros arqueológicos relevantes. La no documentación de materiales
arqueológicos en la superficie de las tres zonas prospectadas induce a minimizar las

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