III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25732)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y Vinarós (Castellón)".
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167620

continental, y el delfín listado (Stenella coeruleoalba), en la zona de talud. La tortuga
boba también tiene presencia en este espacio.
El promotor indica que, aunque las actuaciones proyectadas se ubican frente a la
ZEPA Espacio marino del Delta de l'Ebre-Illes Columbretes y una pequeña parte del
espigón proyectado recae en el interior de la zona declarada como ZEPA, dada la gran
extensión de este espacio (900.000 ha) este tipo de afecciones serán mínimas, por lo
que el impacto sobre este componente del medio lo considera nulo.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO discrepa
de tales afirmaciones ya que, aunque la actuación se adentre poco en el espacio marino
protegido, tanto la presencia de las estructuras (ocupación de fondo), como las obras
previstas en cualquiera de los espigones, poseen entidad suficiente para afectar en
ausencia de medidas preventivas y/o correctoras adecuadas, las aguas infralitorales del
espacio. Se destaca que las praderas de Cymodocea nodosa, que pueden estar situadas
a tan sólo 180 m del espigón situado al norte de la rambla Cervera, constituyen el
HIC 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda.
No se prevén efectos directos sobre las aves marinas de la ZEPA, sólo efectos
indirectos derivados de una posible alteración de la calidad físico-química del agua.
Concluye que las actuaciones que se quieren desarrollar no tendrán afección
negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de la ZEPA,
siempre que, en línea con las directrices de gestión del espacio, se disponga de un
protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las
aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e instrumentos
de contingencia contra la contaminación marina, lo cual es asumido por el promotor.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, manifiesta que el proyecto es compatible con la normativa medioambiental y lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales
protegidos de la Comunidad Valenciana, en la que se determina que las zonas húmedas
deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y
degradación, siempre que se cumplan las consideraciones establecidas por el promotor.
b.7 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina
Levantino-Balear.

b.8

Paisaje.

El EsIA indica que la zona de actuación corresponde a un paisaje típicamente litoral,
en el que se diferencian cuatro unidades paisajísticas principales: las infraestructuras
portuarias; la costa litoral, en especial la playa de gravas de la Mar Chica o Xica y la
Playa del Fondalet, que presenta en épocas estivales una alta fragilidad paisajística; los
campos de cultivo de la zona, que se intercalan entre las construcciones y edificaciones
de la zona. Las edificaciones, en su gran mayoría residencial y agrícola, dotan al paisaje

cve: BOE-A-2023-25732
Verificable en https://www.boe.es

La zona de actuación pertenece a la Demarcación Levantino-Balear y de acuerdo
con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de
compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas. En el anexo 1 del real decreto se incluyen las actuaciones que deben contar
con informe de compatibilidad con las estrategias marinas y dos de esas actividades
están incluidas en el proyecto, las infraestructuras marinas de defensa de la costa
(construcción de los dos espigones) y la regeneración o creación de playas, siempre que
se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la
pleamar máxima viva equinoccial.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, emite informe
favorable de compatibilidad con la Estrategia Marina Levantino-Balear, con condiciones
relativas al cumplimiento de la Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las
extracciones marinas para la obtención de arena en el caso de la Rambla Cervera y
otras cuestiones de carácter general, que el promotor considera oportunas.