III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25720)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que rechaza la cancelación parcial de una inscripción de nombramiento de auditor.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167534

que el número de empleados de la sociedad era de tres personas. Igualmente,
acompañaba copia de las cuentas anuales de ejercicios anteriores.
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 13 de septiembre de 2023 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 253, 263, 265.2, 270, 272, 279,
282 y 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 1, 5 y 22 de la Ley 22/2015, de 20
julio, de Auditoría de Cuentas; 354, 358, 359, 366.1.5.º 368 y 378 del Reglamento del
Registro Mercantil; 10, 11 y 60 y disposición final primera del Real Decreto 2/2021, de 12
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas; la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio
de 2007; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 16 de octubre de 2000, 11 de noviembre de 2002, 29 de enero y 22 de mayo de 2003,
25 de agosto y 16 de diciembre de 2005, 16 de mayo, 6 de julio y 31 de agosto de 2007,
4 de julio de 2008, 11 de febrero, 26 de junio y 6 de noviembre de 2009, 15 de noviembre
de 2011, 12 de noviembre de 2012, 3 de diciembre de 2013, 18 de noviembre de 2015,
18 y 19 de enero, 15 de marzo y 21 de diciembre de 2016, 15 de junio y 14 de
septiembre de 2017, 28 de febrero, 27 de julio y 10 y 20 de diciembre de 2018 y 20 de
marzo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 3 y 7 de febrero y 4 de junio de 2020.
1. De la hoja registral de una sociedad de responsabilidad limitada resulta la
inscripción de nombramiento de auditor para la verificación de las cuentas anuales de los
ejercicios 2021, 2022 y 2023. Ahora se presenta en el Registro Mercantil copia del acta
de junta general en la que, estando presentes el 100 % de socios que representan la
totalidad del capital social, acuerdan por mayoría la revocación de la designación
entonces realizada. El registrador califica negativamente y la sociedad recurre en los
términos que resultan de los hechos.
2. Con carácter previo a cualquier otra consideración, es preciso poner de relieve
una vez más, que el recurso contra la calificación del registrador no puede tener en
cuenta la documentación que al mismo acompaña si dicha documentación es distinta a
la que tuvo a la vista para emitir su calificación. El artículo 326 de la Ley Hipotecaria,
aplicable también a los recursos contra la calificación de los registradores mercantiles
(disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) establece que «el recurso debe
recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente
con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en
otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma».
Es doctrina reiterada de esta Dirección General (vid., por todas, Resoluciones de 18
de enero de 2013, 10, 11 y 17 de febrero, 13 de marzo, 19 de mayo, 1 de agosto, 26 de
septiembre, 14 de octubre, 24 de noviembre y 17 de diciembre de 2014, 19 de enero, 27
de junio, 2 de julio y 13 de septiembre de 2015, 28 de enero y 19 de septiembre de 2016,
31 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2022, entre otras) que sólo puede ser objeto de
recurso la nota de calificación negativa de los registradores sin que el trámite de recurso
sea el medio adecuado para subsanar los defectos puestos de manifiesto.
Efectivamente, el recurso contra la calificación del registrador no es el cauce
procedente para la subsanación de los defectos señalados en la nota, ni puede decidirse
en él sobre si tales documentos remueven o no los obstáculos señalados por el
registrador, sin perjuicio de que los interesados puedan volver a presentar los títulos

cve: BOE-A-2023-25720
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302