III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25720)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que rechaza la cancelación parcial de una inscripción de nombramiento de auditor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167533

Fundamentos de Derecho (defectos):
– No cabe inscribir la revocación de un auditor (fue designado para los
ejercicios 2022 y 2023) acordada en junio de 2023 cuando ya transcurrió uno de los
ejercicios para el que fue nombrado, ni aun por causa de no obligación de la sociedad a
la auditación de las cuentas, toda vez que ello vulneraría el derecho que a los
minoritarios concedía el art. 265 LSC: al existir auditor inscrito, ya no pudieron ejercitar el
derecho que este precepto les otorgaba, pero si después se pretende revocar el
nombramiento con efectos retroactivos (de modo que puedan depositarse las cuentas de
esos ejercicios pasados sin el correspondiente informe de auditor), los minoritarios de la
sociedad habrían quedado burlados, pues ya no pueden pedir informe de auditoría
conforme al art. 265 LSC, ni pueden impedir que se depositen las cuentas sin el informe
del auditor revocado (cfr. art. 279 LSC).
Téngase en cuenta que el acuerdo de revocación es tomado en junta a la que
concurren todos los socios, pero de forma no unánime, de modo que el socio discrepante
podría verse perjudicado en los términos referidos.
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a ocho de agosto de dos mil veintitrés. El Registrador que suscribe Juan
Sarmiento Ramos.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. O. M., en nombre y representación de la
sociedad «Promociones y Construcciones Granmansión, SL», interpuso recurso el día 8
de septiembre de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) D) calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma
y fundamentos de Derecho:
Se recurre la calificación por varias razones, a saber:
– Porque el art. 263.2 LSC exceptúa de la obligación de ser revisadas las cuentas
por Auditor cuando las sociedades, en dos ejercicios consecutivos, el importe neto de la
cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 € y tampoco que el número medio de
trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (…)
– En cuanto al perjuicio a los minoritarios, se adjuntan sendas certificaciones
expedidas por el Administrador Único, que los socios minoritarios Don J. C. y Don C. B.
O., que tienen un 0,02462 % de participaciones sociales, manifiestan estar de acuerdo
con la supresión de la obligatoriedad de revisar las cuentas por Auditor.
– Del propio examen de las cuentas anuales, se deduce la escasa actividad de la
sociedad por lo que, nunca puede verse truncado ningún derecho societario.
solicito: (resuma de manera concreta su petición).

Se solicita del Registrador Mercantil, revoque la suspensión de la inscripción,
inscribiendo la revocación del nombramiento de Auditor recogida en el Acta Notarial de
fecha 20 de julio de 2.023, número de protocolo 3.934, de D. Andrés Domingo Nafría, por
cuanto que, como ha quedado demostrado, no se vulnera el art. 263.2 de la LSC ni se
causa perjuicio alguno a los socios minoritarios».
Acompañaba a su escrito certificado suscrito por él mismo en el que hacía constar la
identificación de dos socios minoritarios, con indicación de las participaciones de que
eran titulares, así como con la afirmación de que dichas personas habían manifestado
estar de acuerdo con la supresión de revisar las cuentas anuales por auditor, así como

cve: BOE-A-2023-25720
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