III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25716)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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de febrero de 2015, 18 de julio de 2016 y 5 de abril de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de abril de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de las operaciones de partición y adjudicación de herencia en la que
concurren las circunstancias siguientes:
– la escritura se otorga el día 20 de febrero de 2023, únicamente por el contadorpartidor nombrado por el testador.
– el causante falleció el día 28 de octubre de 2021 en estado de viudo, dejando tres
hijos don P. A., doña T. V. y doña M. I. R. B. En su último testamento, de fecha 14 de julio
de 2000, dispone lo siguiente: «Tercera.–Lega a su hijo P. A. R. B., lo que por legítima
estricta le corresponda sustituido por sus descendientes para los casos de premoriencia
e incapacidad. Ordena el testador que la legítima de este hijo le sea satisfecha en
metálico conforme a lo dispuesto en el artículo 841 y siguientes del Código Civil,
detrayendo el metálico en primer lugar del que exista en la herencia, y en su defecto
debiendo ser satisfecho por partes iguales por el resto de legitimarios (…) Cuarta.–
Instituye herederas por partes iguales, a sus dos hijas, Doña T. V. y Doña M. I. R. B.,
sustituidas vulgarmente por sus respectivos descendientes para los casos de
premoriencia o incapacidad (…) Sexta.–Nombra albaceas contadores partidores con
carácter solidario a Don J. C. C. y Don J. G. C. F. (…) Se les faculta solidariamente tan
amplio como en derecho sea bastante para (…) Especialmente autoriza a los contadores
partidores para adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a las hijas T. V. o
M. I. R. B., con la finalidad de pagar en metálico la legítima estricta que corresponde a
Don P. A. R. B., conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera».
– En el cuaderno particional, se paga en metálico la legítima al hijo don P. A. R. B.,
mediante adjudicación de «dinero de la masa hereditaria» procedente de una de las
cuentas corrientes del inventario, y se adjudican todos los demás bienes por mitad a las
herederas, una vez detraído el importe de la legítima.
– En la escritura, tras el otorgamiento, consta requerimiento hecho al notario
autorizante en el sentido de «previa práctica de los trámites correspondientes, y
conforme dispone el artículo 843 del CC, declare aprobada la partición efectuada, en la
presente escritura, a falta de confirmación expresa de todos los herederos y legatario».
– Mediante diligencia, de fecha 23 de marzo de 2023, las herederas doña T. V. y
doña M. I. R. B., ratificaron la partición.
La registradora señala como defecto que se paga la legítima en metálico a uno de los
herederos y sin que se aporte la correspondiente aprobación judicial o notarial, a falta de
confirmación expresa por todos los hijos.
El recurrente alega lo siguiente: que el verdadero sentido del precepto es el pago en
metálico con dinero extrahereditario; es decir que la aplicación de dicho artículo se
desvirtúa por la existencia de metálico suficiente en el haber hereditario para pagar al
heredero forzoso en cuestión la legítima con bienes de la herencia, como es
ordinariamente obligatorio; que, ante la regla general, el artículo 841 del Código Civil
supone una excepción, ya que permite, si así lo establece expresamente el testador, a
uno o algunos de los descendientes, o al contador-partidor, en lugar de pagar la legitima
de los demás legitimarios con bienes de la herencia, como es ordinariamente obligatorio,
conmutar su cuota por un caudal que se pagará en efectivo metálico; que someter las
operaciones particionales efectuadas al consentimiento y autorización de los herederos
supondría limitar indebidamente las facultades que se confieren al contador-partidor;
que, teniendo en cuenta que el pago en metálico realizado al legitimario se llevó a cabo
con dinero existente en la masa hereditaria, debe considerarse una adjudicación de
bienes de la herencia.
2. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. «Vistos») que, siendo
practicada la partición por el contador-partidor, no es necesaria la intervención de todos
los legitimarios.

cve: BOE-A-2023-25716
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Núm. 302