III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25716)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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resultan de aplicación las reglas establecidas en los artículos 841 y siguientes del Código
Civil, y por ello no es exigible ni la confirmación expresa de todos los hijos o
descendientes, ni la aprobación por el letrado de Administración de Justicia o notario, en
su defecto, referida en el artículo 843 del C.C.
Tercero.

De la indebida limitación de facultades del contador-partidor.

Dado lo anteriormente expuesto, queda claro que, someter las operaciones
particionales efectuadas al consentimiento y autorización de los herederos, supondría
limitar indebidamente las facultades que se confieren al contador-partidor tanto por las
distintas disposiciones legales, como por la doctrina del Tribunal Supremo y Dirección
General de los Registros y del Notariado, pues no existe causa alguna para ello.
En este sentido, ha sido reiteradamente declarado por el Tribunal Supremo que, en
general, la partición realizada por contador-partidor tiene el mismo valor que la hecha por
el testador, y debe ser respetada, sin que precise el consentimiento de los interesados al
no tener carácter contractual. En este mismo sentido se ha pronunciado en numerosas
ocasiones la Dirección General de los Registros y del Notariado, considerando que las
particiones realizadas por el contador-partidor, al reputarse como si fueren hechas por el
propio causante, son por sí solas inscribibles, sin necesidad de la aprobación de los
herederos o legatarios, por lo que en principio causan un estado de derechos que surte
todos sus efectos mientras no sean impugnadas.
Así, se considera que la partición realizada por el contador-partidor es inscribible por
si sola sin necesidad de la concurrencia de los herederos, siempre que no resulte del
título particional extralimitación en sus funciones, extralimitación que como se ha
expuesto a la largo del presente escrito, no se da en el presente caso, no pudiendo
considerarse un defecto la falta de consentimiento de los legitimarios, ni de los herederos
Esta doctrina se mantiene de una manera clara, de manera especial, desde la RDGRN
de 24 de marzo de 2001 (…) en la que se considera que no constituye un defecto la falta
de consentimiento de los legitimarios, ni de los herederos, cuando la partición ha sido
otorgada por el contador-partidor designado por el testador; y que esta partición es válida
mientras no se impugne judicialmente.
En definitiva, a juicio de esta parte, el motivo por el que se suspende la inscripción
por parte de la Sra. Registradora, resulta totalmente improcedente, pues habiéndose
llevado a cabo el pago en metálico realizado al heredero D. P. A. R. B. con dinero
existente en la masa hereditaria entendemos que en ningún caso resultan de aplicación
las reglas establecidas en los artículos 841 y siguientes del Código Civil, ni mucho
menos exigible ni la confirmación expresa de todos los hijos o descendientes, –ni
aprobación por el letrado de Administración de Justicia o notario en su defecto– exigida
en el alegado artículo 843 del C.C.»
V

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 841 y siguientes, en especial el 843 conforme la redacción dada
por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, 1063 y 1064 del Código
Civil,; 80 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio
y 22 de octubre de 2012; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 1 de marzo de 2006, 25 de febrero y 17 de octubre de 2008, 6 de marzo
de 2012, 13 de junio de 2013, 28 de febrero, 10 de abril y 15 de septiembre de 2014, 13

cve: BOE-A-2023-25716
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Mediante escrito, de fecha 20 de septiembre de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.