III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25716)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167503

Artículo 842.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los hijos o
descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá
exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en
tal caso, lo prescrito por los artículos 1.058 a 1.063 de este Código.
Artículo 843.
Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se
refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o
Notario.
Artículo 844.

1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultas de los
Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el artículo 323 de la
Ley Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la
fecha de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación
preventiva a que se refiere el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
El Campello, 12 de junio de 2023 (firma ilegible) La Registradora Fdo. Marta
Polvorosa Mies.»

cve: BOE-A-2023-25716
Verificable en https://www.boe.es

La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los
perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá
hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al
perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad.
Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad
conferida a los hijos o descendientes por el testador o el contador-partidor y se
procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.
La Resolución de la D.G.S.J.Y.F.P. de 5 de abril de 2019, siguiendo el criterio de
anteriores Resoluciones, así como la de 15 de septiembre de 2014 para un caso de pago
en metálico de la legítima, exige para realizar las operaciones particionales la
conformidad expresa de todos los interesados en la sucesión a fin de establecer la
valoración de la parte reservada.
Teniendo en cuenta que la tutela o salvaguarda de la intangibilidad material de la
legítima, de conformidad con el artículo 843 C.C. requiere, sin distinción alguna, la
confirmación expresa de todos los hijos o descendientes respecto de la liquidación y
adjudicación de la partición practicada, pues en caso contrario será necesaria su
aprobación judicial o notarial.
De lo anterior resulta que para la inscripción de los bienes hereditarios debe
aportarse necesariamente dicha confirmación o, en su caso la aprobación de la partición,
bien judicial o notarial.
Se advierte que en la escritura presentada el Notario autorizante señala que hará
constar su aprobación por diligencia a continuación, la cual no consta.
III: La presente nota de calificación se expide para su notificación al presentador del
documento, y al Notario autorizante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322
L.H. y artículos 40 y ss Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación Doña
Marta Polvorosa Mies, Registradora de la Propiedad de El Campello, acuerda: