III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25716)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167502

II
Presentada el día 23 de mayo de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de El Campello, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral
Antecedentes de hecho.
Con fecha 23 de mayo de 2023, fue presentada en este Registro copia de la escritura
autorizada el 20 de febrero de 2023 por el Notario de Murcia, Pedro Martínez Pertusa,
número 413/2023 de protocolo, que causó el asiento 1718 del diario 89, en unión de la
liquidación del impuesto.
Fundamentos jurídicos.
I. Conforme el artículo 18.1 de la Ley Hipotecaria los registradores calificarán, bajo
su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda
clase, en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y
la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que
resulte de ellas y de los asientos del Registro.
II. Defectos que impiden la inscripción:
En la escritura presentada se elevan a público las operaciones particionales por
fallecimiento de don P. R. M., realizadas por el Contador Partidor don J. G. C. F. en la
que se paga la legítima en metálico a uno de los herederos y sin que se aporte en su
caso, la correspondiente aprobación judicial o notarial a que se refiere el artículo 843
C.C. a falta de confirmación expresa por todos los hijos.
El artículo 80 R.H.
2. [sic]. La inscripción de las adjudicaciones de bienes hereditarios a alguno o
algunos de los hijos o descendientes con obligación de pago en metálico de la porción
hereditaria de los demás legitimarios, expresará que las adjudicaciones se verifican con
arreglo al artículo 844 del Código civil, y se llevarán a cabo:
a) Si se trata de adjudicación practicada por el testador, en virtud del testamento de
este si la contuviere, y, en otro caso, se acompañará, además, la escritura pública en que
se contenga.
b) Si se trata de adjudicación practicada por contador-partidor, en virtud del
testamento del causante, de la escritura pública otorgada por aquél en que se contenga
la adjudicación con fijación de la cuantía de los haberes de los legitimarios y en su caso,
del documento público acreditativo de haberse conferido al contador dativo tal facultad.
En ambos supuestos deberá acompañarse el documento en que conste la
aceptación del adjudicatario o adjudicatarios y el que acredite la confirmación de los
demás hijos o descendientes o la aprobación judicial.
El pago de la porción hereditaria de los legitimarios se hará constar por nota marginal
mediante el documento público que lo acredite.

El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá
adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o
descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás
legitimarios.
También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del
párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código
Civil.

cve: BOE-A-2023-25716
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El artículo 841 C.C.