III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25716)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25716

Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de El Campello, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones
particionales.

En el recurso interpuesto por don J. G. C. F. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de El Campello, doña Marta Polvorosa Mies, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 20 de febrero de 2023 por el notario de Murcia,
don Pedro Martínez Pertusa, por el contador-partidor don J. G. C. F., se protocolizaba el
cuaderno particional de las operaciones de partición y adjudicación de la herencia
causada por el fallecimiento de don P. R. M.
El causante don P. R. M. falleció el día 28 de octubre de 2021 en estado de viudo,
dejando tres hijos, llamados don P. A., doña T. V. y doña M. I. R. B. Ocurrió su óbito bajo
la vigencia de su último testamento, autorizado el día 14 de julio de 2000 por el mismo
notario de Murcia, don Pedro Martínez Pertusa, en el que entre otras, interesa a los
efectos de este expediente, que disponía lo siguiente: «Tercera.–Lega a su hijo P. A. R.
B., lo que por legítima estricta le corresponda sustituido por sus descendientes para los
casos de premoriencia e incapacidad. Ordena el testador que la legítima de este hijo le
sea satisfecha en metálico conforme a lo dispuesto en el artículo 841 y siguientes del
Código Civil, detrayendo el metálico en primer lugar del que exista en la herencia, y en
su defecto debiendo ser satisfecho por partes iguales por el resto de legitimarios (…)
Cuarta.–Instituye herederas por partes iguales, a sus dos hijas, Doña T. V. y Doña M. I.
R. B., sustituidas vulgarmente por sus respectivos descendientes para los casos de
premoriencia o incapacidad (…) Sexta.–Nombra albaceas contadores partidores con
carácter solidario a Don J. C. C. y Don J. G. C. F. (…) Se les faculta solidariamente tan
amplio como en derecho sea bastante para (…) Especialmente autoriza a los contadores
partidores para adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a las hijas T. V. o
M. I. R. B., con la finalidad de pagar en metálico la legítima estricta que corresponde a
Don P. A. R. B., conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera».
En citada escritura de protocolización de la partición efectuada por el contadorpartidor, se pagaba en metálico la legítima al hijo don P. A. R. B., mediante adjudicación
de «dinero de la masa hereditaria» procedente de una de las cuentas corrientes del
inventario, y se adjudicaban todos los demás bienes por mitad entre las herederas, una
vez detraído el importe de la legítima. En la escritura, tras el otorgamiento, constaba
requerimiento hecho al notario autorizante en el sentido de que «previa práctica de los
trámites correspondientes, y conforme dispone el artículo 843 del CC, declare aprobada
la partición efectuada, en la presente escritura, a falta de confirmación expresa de todos
los herederos y legatario».
Mediante diligencia, de fecha 23 de marzo de 2023, las herederas doña T. V. y doña
M. I. R. B., ratificaron la partición.

cve: BOE-A-2023-25716
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