III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25715)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de transmisión por compraventa y donación irrevocable y no colacionable de licencia turística y de inmueble como unidad económica de explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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no se inscribieran y tuvieran eficacia meramente obligacional por el interés de todas
ellas.
5. El número 2018 de mi protocolo, carece de defecto registral alguno, ninguna
consideración ha hecho ninguno de los Registros sobre el mismo, con lo que debe ser
inscrito. Que dicha escritura procede de la ejecución de los acuerdos de una transacción
judicial, es una realidad. El número 2018 de protocolo se otorga para inscribir en el
Registro los acuerdos que las partes quieren inscribir, pues en caso contrario se le
hubiera dado carácter real al 2017, aspecto que en ningún caso sucedió se pretendió
otorgar nuevo documento para la inscripción en el Registro, por tanto, dicha frase no
puede ser utilizada por las Señoras Registradoras para inventarse que pactos
meramente obligacionales deban ser inscritos en el Registro, cuando no es verdad y
dicha inscripción en ningún caso es obligatoria.
Contrariamente, además, a lo que alega Doña Esther, el protocolo 2017 no es un
documento meramente complementario, como pudiera ser un testamento, o el
número 2019 de protocolo, firmado en unidad de acto relativo a la revocación de los
pactos sucesorios. El número 2017 tiene entidad, autonomía e independencia propia,
conteniendo pactos obligacionales propios, y, por tanto, debiendo ser objeto de rogación
su inscripción Registral en el caso de que las partes quisieran proceder a ello.
6. También es claro, que en el caso de que nunca se hubiera presentado, por
cortesía, borrador del número 2017 de mi protocolo, el Registro no podría haber puesto
excusa ni defecto alguno para inscribir el número 2018, siendo un documento
independiente y perfectamente válido para su inscripción, pues el Registro, en el
propio 2018 ningún defecto ha indicado.
XI. Por todo ello, procedo a interponer recurso gubernativo y como presentante de
la escritura número 2018 de mi protocolo de 2023 (…).»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando la nota de calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 647, 1091, 1256, 1257, 1258, 1261, 1262, 1809 y 1816 del
Código Civil; 3, 18, 19 bis, 324 y 326 de la Ley Hipotecaria; 98 del Reglamento
Hipotecario; 17 y 17 bis de la Ley del Notariado; 221 y siguientes del Reglamento
Notarial; las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1962, 30 de octubre
de 1989, 29 de noviembre de 1991, 6 de noviembre de 1993 y 30 de julio de 1996, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero
de 2010, 26 de septiembre de 2011, 19 de julio de 2016, 18 de septiembre de 2017 y 29
de mayo de 2018.
1. En el supuesto de este expediente, un conjunto de personas otorga una escritura
de transacción extrajudicial -protocolo número 2.017-, con el objetivo de poner fin a una
serie de litigios que les enfrentan y de evitar el surgimiento de nuevos litigios, y uno de
los pactos convenidos en dicha transacción, que las partes acuerdan que cumplirán,
consiste en que doña N. F. A. T. G. otorgará, en favor de don J. T. G., escritura pública de
transmisión por compraventa y donación irrevocable y no colacionable de una
determinada licencia turística y de un determinado inmueble como unidad de explotación
y que la citada transmisión quedará sometida al cumplimiento de dos condiciones que se
detallan por parte del adquirente/donatario, manifestando de forma expresa las partes
que, el incumplimiento de cualquiera de ellas, comportará la revocación inmediata de la
donación.
En otra escritura, con el número inmediato posterior de protocolo del mismo notario el 2.018-, en ejecución de la citada transacción y dando cumplimiento a los compromisos
y obligaciones asumidos por las partes, según se expone en esta segunda escritura,

cve: BOE-A-2023-25715
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Núm. 302