III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25715)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de transmisión por compraventa y donación irrevocable y no colacionable de licencia turística y de inmueble como unidad económica de explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167491

IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Damián Moreno Maya, notario de
Barcelona, interpuso recurso el día 29 de agosto de 2023 mediante escrito en los
siguientes términos:
«I. Que el día 26 de julio de 2023 recibí por SIGNO notificación de calificación
negativa de escritura autorizada por mí, en el día 9 de junio de 2023, con el número 2018
de mi protocolo, por parte del Registro de la Propiedad de Barcelona número 1.
II. Que en dicho documento se solicita exclusivamente la inscripción de la escritura
de compraventa y donación, no solicitándose la inscripción de ninguna otra escritura ni
pacto, en base al principio de rogación registral y siendo presentante exclusivamente la
parte donataria y compradora, sin que la parte vendedora, donante ni pactante haya
solicitado en ningún momento la inscripción de ningún documento otorgado.
III. Que, extraoficialmente, mediante llamada telefónica de la sustituta y empleada
de Registro encargada de la tramitación del asunto, se puso en contacto con mi oficial y
fuera de los conductos habilitados para la notificación fehaciente, nos solicitó la
exhibición de un documento no presentado y, que en ningún momento ha sido
presentado oficialmente al Registro de la Propiedad de Barcelona número 1, cual fue un
acuerdo de transacción extrajudicial otorgado en escritura pública y con valor meramente
obligacional y no real, con lo que las partes no solicitaron en ningún momento la
inscripción de dicho documento, y sin que conste en dicha escritura ninguna solicitud por
parte de los interesados de su inscripción registral. Bajo promesa de dicha empleada de
Registro de que se agilizaría la gestión, se presentó documento meramente informativo,
sin cajetín de copia firmado por mí, borrador de la escritura de transacción solicitada por
el Registro sin solicitarse en ningún caso la inscripción registral de la misma, no
pudiendo proceder a ello el Registro al no habérsele solicitado, y al no habérsele
presentado título público para ello.
IV. Que la calificación negativa alega: “En la citada escritura de transacción
comparecieron dichas doña N. F. A. T. G., obrando en nombre propio, y doña María M. E.
G. O., en la referida representación de don J. P. G., y don L. P. T., don C. P. T. y don J. P.
T. y entre otros pactos, en la Estipulación Segunda, acordaron que doña N. T. G.
otorgará, en favor de don J. P. G., escritura pública de transmisión por compraventa y
donación irrevocable no colacionable de la licencia turística y de inmueble como unidad
económica de explotación, estableciendo que la “citada transmisión quedará sometida al
cumplimiento de las condiciones siguientes por parte del adquirente/donatario,
manifestando de forma expresa las partes que, el incumplimiento de cualquiera de ellas,
comportará la revocación inmediata de la donación, con pérdida por parte de la donataria
de todas las cantidades entregadas por tal concepto. Las citadas condiciones son: el
abono de una renta vitalicia de mil euros mensuales por parte del adquirente/donatario a
favor de Doña N. T. G., a liquidar a partir del mes siguiente del otorgamiento de la
escritura de transmisión del inmueble, por meses adelantados, a abonar entre el día uno
y cinco de cada mes, en el número de cuenta corriente que en cada momento indique
doña N. T. G., a liquidar a partir del mes siguiente del otorgamiento de la escritura de
transmisión del inmueble, por meses adelantados, a abonar entre el día uno y cinco de
cada mes, en el número de cuenta corriente que en cada momento indique doña N. T.
G.; y el compromiso del adquirente/donatario don J. P. G. de llevar a cabo en todo
momento el cuidado y sostenimiento de su padre, Don J. P. T., procurando que no le falte
una vivienda digna ni alimento mientras viva.”
V. En consecuencia, el Registro de la Propiedad no emite calificación alguna sobre
el documento presentado, que es el protocolo 2018 y no el 2017, del que únicamente
tiene un borrador presentado por cortesía y respecto del que en ningún momento se le
ha solicitado la inscripción, ni por parte de este presentante, ni por parte de las partes
intervinientes, al no contener el protocolo número 2017 solicitud de inscripción alguna en
ninguna parte del documento, quedando claramente constancia que las partes no

cve: BOE-A-2023-25715
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Núm. 302