III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25715)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de transmisión por compraventa y donación irrevocable y no colacionable de licencia turística y de inmueble como unidad económica de explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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que, el incumplimiento de cualquiera de ellas, comportará la revocación inmediata de la
donación, con pérdida por parte de la donataria de todas las cantidades entregadas por
tal concepto. Las citadas condiciones, son: el abono de una renta vitalicia de mil euros
mensuales por parte del adquirente/donatario en favor de doña N. T. G., a liquidar a partir
del mes siguiente del otorgamiento de la escritura de transmisión del inmueble, por
meses adelantados, a abonar entre el día uno y cinco de cada mes, en el número cuenta
corriente que en cada momento indique doña N. T. G.; y el compromiso del adquirente/
donatario don J. P. G. de llevar a cabo en todo momento el cuidado y sostenimiento de
su padre, don J. P. T., procurando que no le falte una vivienda digna ni alimento mientras
viva.”.
En la escritura presentada, de transmisión por compraventa y donación irrevocable y
no colacionable de la licencia turística y de inmueble como unidad económica de
explotación, no se han hecho constar las referidas condiciones, que tienen carácter
revocatorio de la donación, ni comparecen los nombrados don L. P. T., don C. P. T. y don
J. P. T., prestando su consentimiento a que la donación efectuada en ejecución de la
transacción acordada no esté sujeta a las referidas condiciones revocatorias.
Fundamentos de Derecho:
En base al principio de tracto sucesivo recogido en los artículos 20 de la Ley
Hipotecaria y concordantes de su Reglamento regulador, y al de especialidad o
determinación que exige claridad en los asientos y de legalidad en su aspecto de
calificación registral recogido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de
dicha Ley y de su Reglamento regulador, debe aclararse si la donación de la
participación de 78,89 % de la finca número 6.529, está sujeta a las condiciones
revocatorias que resultan de la escritura de transacción, en ejecución de la cual se
otorgó la escritura presentada de transmisión por compraventa y donación irrevocable y
no colacionable de la licencia turística y de inmueble como unidad económica de
explotación.
En base al principio de legalidad en su aspecto de calificación registral que resulta de
los artículos 1, 3 y 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de dicha Ley y de su
Reglamento regulador, y de conformidad con los artículos 1.258, 1.259 y concordantes
del Código Civil, que exigen la concurrencia de los contratantes y el consentimiento de
los mismos, para la validez de los contratos, si es voluntad de las partes que la donación
no esté sujeta a las referidas condiciones revocatorias pactadas en la escritura de
transacción, deben prestar su consentimiento los otros comparecientes de la escritura de
transacción, don L. P. T., don C. P. T. y don J. P. T.
Los defectos se estiman subsanables.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación de este
documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de las
preceptivas notificaciones que se efectúe.
La anterior calificación registral negativa podrá (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Virtudes
Azpitarte García registrador/a de Registro Propiedad de Barcelona 1 a día veinticinco de
julio del dos mil veintitrés.»
III
Solicitada por el notario autorizante de las escrituras, don Damián Moreno Maya,
calificación sustitutoria, la misma correspondió a la registradora de la Propiedad de
Martorell número 1, doña Esther Rada Pelegrí, quien, con fecha 11 de agosto de 2023,
confirmó la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Barcelona
número 1.

cve: BOE-A-2023-25715
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Núm. 302